REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL N°2

Barinas, 05 de Mayo del 2005.-

195° y 146°


Vista el acta del Acto Conciliatorio de OBLIGACION ALIMENTARIA de fecha 28-04-05, cursante al folio 109, suscrita por ante ésta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Barinas, en la cual los ciudadanos: IRIS BEATRIZ JAIMES PERALTA y ALEXIS PEÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad personal Nros.V-11.716.480 y V-10.875.287 respectivamente, padres a los niños BEIKER ALEXIS y KEIBER SABIER PEÑA PERALTA, de 09 y 01 años de edad respectivamente, CONVINIERON LO SIGUIENTE: El padre aportará como OBLIGACION ALIMENTARIA, la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.200.000,00) mensuales y cubrir el cincuenta por ciento (50%) de los gastos escolares, Decembrinos y médicos, así mismo se informa que los niños gozan de seguro de HCM por el IPSFA, cantidades que serán descotadas directamente por nómina y depositadas en la Cuenta de ahorros N° 0003-0066-71-0100244340 del Banco Industrial de Venezuela a nombre de los niños BEIKER ALEXIS y KEIBER SABIER PEÑA JAIMES, para lo cual ofíciese al ente empleador. En consecuencia esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley IMPARTE HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO, por redundar en beneficio del interés superior niños BEIKER ALEXIS y KEIBER SABIER PEÑA PERALTA, de 09 y 01 años de edad respectivamente, dejando por sentado que tales cantidades se incrementarán automáticamente en el mismo índice porcentual y oportunidad en que se aumenta el salario mínimo urbano por mandato del Ejecutivo Nacional conforme prevé el articulo 369 LOPNA: Así mismo SE ORDENA EL CESE DEL PROCEDIMIENTO Y EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES. Expídanse las copias certificadas de Ley del presente Convenimiento. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Unipersonal Nº 2 Abog. Yolanda F. Guerrero G. y la Secretaria Abog. Rosana Freitez. En la misma fecha se libraron las copias certificadas de Ley. Conste la Secretaria Abog. Rosana Freitez. Siguen firmas ilegibles. QUIEN SUSCRIBE Abog. Rosana Freitez, en mi carácter de Secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de ésta Circunscripción Judicial, CERTIFICO: que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, cursante al folio_________ del Expediente N° S-2998-03, certificación que se hace de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.


LA SECRETARIA
Abog. Rosana Freitez


Exp. N°: C-2998-03
YFGG/yelitza.-