TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL Nº 2

Barinas, 05 de Mayo de 2.005.-
195º y 146º

Vista el Convenimiento de OBLIGACION ALIMENTARIA que antecede fecha 03/05/2.005, cursante al folio 28, suscrita por ante ésta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Barinas, por los ciudadanos WILIAN JOSE ROSARIO y RUMILDA JOSEFINA CAPRARO MENDOZA, titulares de la cedula de identidad Nros V-8.380.018 y V-5.342.931, padres del adolescente MICHAEL JOSE ROSARIO CAPRARO de quince (15) años de edad, asistidos en este acto por la abogado KALIDIA SANTANDER en su carácter de Defensor Público, por medio de la cual convinieron: Fijar una Pensión de Alimentos de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 250.000.00) mensuales; en los meses de Septiembre y Diciembre una Bonificación por la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.500.000,00) que serán descontados de la nómina Personal del ciudadano WILIAN ROSARIO, como trabajador del SENIAT, razón por la cual se solicitaron se oficie al ente empleador a los fines de que ajuste por aumento de Obligación Alimentaría lo especificado y se hizo entrega de un cheque por el monto de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs.120.000, 00) del Banco Industrial de Venezuela, que la ciudadana RUMILDA JOSEFINA CAPRARO recibió a su entera sastifacción. En consecuencia esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley IMPARTE HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO, por redundar en beneficio del interés superior del adolescente MICHAEL JOSE ROSARIO CAPRARO de quince (15) años de edad. Expídanse las copias certificadas de Ley del presente Convenimiento, oficisiese al ente empleador para que descuente lo acordado. SE ORDENA EL CESE DEL PROCEDIMIENTO Y EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES. Diarícese y Cúmplase. La Secretaria, Abog. Rosana Freitez Alvaray, sigue firma ilegible. QUIEN SUSCRIBE Abog. Rosana Freitez Alvaray, en mi carácter de Secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, cursante al folio _______ del Expediente C-5153-05, certificación que se hace de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil


La Secretaria,
Abog. Rosana Freitez Alvaray.

Exp. Nº C-5153-05
YG/sm-