TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL Nº 2

Barinas, 05 de Mayo de 2.005.-
195º y 146º
Visto el Convenimiento de RÉGIMEN DE VISITAS que antecede y recaudos acompañados provenientes de la Defensoria Educativa del Niño y del Adolescente del Municipio Barinas del Estado Barinas en el cual los ciudadanos: ELIO RAMON APONTE y MAGLY LILIBETH VASQUEZ , titulares de las cédulas de identidad personales Nros.V.-14.569.168 y V.-16.978.741, respectivamente, CONVIENEN: De mutuo acuerdo, establecer en beneficio de los niños ANDRE y ANDREA APONTE VASQUEZ, de cuatro (04), tres (03) años de edad respectivamente y el padre no guardador un RÉGIMEN DE VISITAS: EL PADRE TENDRA A LOS NIÑOS A SU CARGO LOS TURNOS O DIAS QUE DISPONGA LIBRE POR RAZONES DE TRABAJO, PREVIA AUTORIZACION DE LA MADRE . Por cuanto el mismo no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o a disposición expresa de la Ley de conformidad con el articulo 341 del código de procedimiento civil, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, DESELE ENTRADA Y EL CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE. En Consecuencia esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley IMPARTE HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO, por redundar en beneficio del interés superior de los niños ANDRES y ANDREA APONTE VASQUEZ, de cuatro (04), tres (03) años de edad respectivamente. SE ORDENA EL CESE Y ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES, para lo cual expídanse las copias certificadas de Ley de la presente Sentencia Interlocutoria. Diarícese y Cúmplase. La Secretaria Abog. Rosana Freitez. Sigue firma ilegible. QUIEN SUSCRIBE Abog. Rosana Freitez, en mi carácter de Secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, cursante al folio _______ del Expediente S-5657-05, certificación que se hace de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.


La Secretaria
Abg. Rosana Freitez.

Exp. Nº S-5657-05
YFGG/sm-