REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL Nº 2

Barinas, 09 de Mayo de 2.005.-
195º y 146º

Vista la anterior demanda por OBLIGACIÓN ALIMENTARIA y recaudos acompañados suscrita por la ciudadana EVELYN ALICIA VILLAMIZAR RAMOS, venezolana, titular de la cédula de identidad personal Nº V.-13.592.251, madre de la niña EMILY ANDREA IRIARTE VILLAMIZAR, de nueve (09) años de edad, debidamente asistida por la abogado KALIDIA SANTANDER BALOA, Defensor Público duodécimo del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, incoada en contra del ciudadano HECTOR RAMON IRIARTE MARQUEZ, titular de la cédula de identidad personal Nº V.-12.688.290. En consecuencia por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres, ni disposición expresa de la ley, conforme lo prevé el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO. DESELE ENTRADA Y EL CURSO DE LEY CORREPONDIENTE. Conforme a los artículos 511 al 525 LOPNA. Cítese al ciudadano HECTOR RAMON IRIARTE MARQUEZ, titular de la cédula de identidad personal Nº V.-12.688.290, de conformidad con los artículos 512 y 521 LOPNA. Se acuerda Obligación Alimentaría Provisional Prudencial durante el transcurso del presente juicio por la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs.100.000,00) mensuales, a partir del presente mes. Ofíciese a la Junta Administrativa del club Italo Venezolano de esta ciudad de Barinas, a los fines de que informe de los ingresos, deducciones mensuales, cargo, antigüedad, percibido por el ciudadano HECTOR RAMON IRIARTE MARQUEZ, titular de la cédula de identidad personal Nº V.-12.688.290 y de cualquier otro beneficio mensual percibido, así mismo para que practique el descuento de la Pensión de Alimentos Prudencial y Provisional fijada. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público de éste Estado. Líbrese el oficio correspondiente y las respectivas boletas. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Unipersonal Nº 2 Yolanda F. Guerrero G. Y la Secretaria Abg. Rosana Freitez. En la misma fecha se libraron las copias certificadas de Ley. Conste la Secretaria Abg. Rosana Freitez. Siguen firma ilegible. QUIEN SUSCRIBE Abg. Rosana Freitez, en mi carácter de Secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de ésta Circunscripción Judicial, CERTIFICO: que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, cursante al folio_________ del Expediente N° C-5345-05 Certificación que se hace de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.


La Secretaria,
Abg. Rosana Freitez
EXP. N .C-5345-05
YFGG/sm.-