REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL Nº 02
Barinas, 09 de Mayo de 2005
195 º y 146 º
Visto el escrito de fecha 04/05/2005 cursante al folio 310, presentado por la abogado MARISELA FEBRES DE CARTAY, en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana ANNA TERESA FALCI FORTE, representante legal del niño AURELIO LUIS ARIAS FALCI, con el carácter acreditado que tiene de autos, en la cual solicita la declinatoria de Competencia en razón de materia, según Jurisprudencia de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, acompañada al presente escrito, este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 28 del Código de procedimiento Civil DECLINA LA COMPETENCIA EN RAZÓN DE LA MATERIA por ser vinculante dicha Jurisprudencia reservándose su apreciación Jurídica, para conocer en lo sucesivo la presente causa al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, para lo cual déjese transcurrir el lapso previsto en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil a los fines de la solicitud de regulación de la competencia. Librense las boletas respectivas. Diarícese y cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Unipersonal Nº 02 Abg. Yolanda F. Guerrero y la Secretaria Abg. Rosana Freitez A. En la misma fecha se libró copias certificada. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria Rosana Freitez. Quien suscribe Abg. Rosana Freitez, en mi carácter de Secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, Cursante al folio____ del Expediente S-3485-03, todo de conformidad con el articulo 112 del Código de procedimiento Civil.
La Secretaria.
Abg. Rosana Freitez.
Exp. Nº: S-3485-03
YFGG/jg.-
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