TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO -JUEZ UNIPERSONAL Nº 2
Barinas, 09 de Mayo de 2.005.
194 º y 145 º

Vistos los términos del Convenimiento de REGLAMENTACION DE VISITAS suscrito por ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente Municipio “Antonio José de Sucre” de Socopo Estado Barinas, suscrita por los ciudadanos JOSE RAUL GUERRERO QUINTERO y YOLIMAR GUERRERO SOTO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 4.775.758 y V- 13.831.712, padres del niño JOSE LEONARDO de cuatro (04) años de edad, en el cual acuerdan: Primero: el ciudadano José Raúl Guerrero, compartirá y podrá tener a su hijo José Leonardo de lunes a viernes entre las 5:00 p.m. a 10 p.m., mientras la madre ciudadana Yolimar Guerrero, cumple labores de estudio y al salir esta de clases le pasará buscando por donde reside el ciudadano Raúl Guerrero en el Barrio Simón Bolívar calle 19 Socopo Barinas y el día Sábado de 8: a.m. a 6: 00 p.m., Segundo: Los días especiales como Carnaval, Semana Santa, día del Padre, día de la madre, cumpleaños del niño y otras temporadas vacacionales, los padres se pondrán de acuerdo en los momentos oportunos”. . Por cuanto el mismo no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o a disposición expresa de la Ley de conformidad con el artículo 341 del código de procedimiento civil. SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO. DESELE ENTRADA Y EL CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE. En Consecuencia esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley IMPARTE HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO, por redundar en beneficio del interés superior del niño. Expídanse las copias certificadas de Ley del presente Convenimiento. Así mismo se ordena EL CESE DEL PROCEDIMIENTO Y EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Unipersonal Nº 2 Abg. Yolanda F. Guerrero G. Y la Secretaria abg. Rosana Freitez Alvaray. En la misma fecha se libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria Rosana Freitez Alvaray. Quien suscribe Abg. Rosana Freitez Alvaray, en mi carácter de Secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, Cursante al folio____ del Expediente S-5664-05, todo de conformidad con el articulo 112 del Código de procedimiento Civil.

La Secretaria.
Abg. Rosana Freitez Alvaray

Exp. Nº: S-5664-05
YFGG/marilyn.-