TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO -JUEZ UNIPERSONAL Nº 2

Barinas, 09 de Mayo de 2.005.
194 º y 145 º
Vistos los términos del Convenimiento de REGLAMENTACION DE VISITAS suscrito por ante la Defensoría del Niño y del Adolescente del Estado Barinas, por los ciudadanos KARLA MORENO y CARLOS PULGAR, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 19.881.357 y V- 18.559.214, padres del niño CARLOS F. PULGAR M., de un (01) año de edad, quienes convinieron de mutuo acuerdo, establecer como Régimen de Visitas para el padre, Visitas todos los días en el periodo de dos (02) horas de 6: 00 p.m. a 8: 00 p.m., en beneficio de su hijo CARLOS F. PULGAR M,. Por cuanto el mismo no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o a disposición expresa de la Ley de conformidad con el artículo 341 del código de procedimiento civil. SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO. DESELE ENTRADA Y EL CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE. En Consecuencia esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley IMPARTE HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO, por redundar en beneficio del interés superior del niño. Expídanse las copias certificadas de Ley del presente Convenimiento. Así mismo se ordena EL CESE DEL PROCEDIMIENTO Y EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Unipersonal Nº 2 Abg. Yolanda F. Guerrero G. Y la Secretaria abg. Rosana Freitez Alvaray. En la misma fecha se libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria Rosana Freitez Alvaray. Quien suscribe Abg. Rosana Freitez Alvaray, en mi carácter de Secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, Cursante al folio____ del Expediente S-5668-05, todo de conformidad con el articulo 112 del Código de procedimiento Civil.

La Secretaria.
Abg. Rosana Freitez Alvaray

Exp. Nº: S-5668-05
YFGG/marilyn.-