REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
Juzgado Primero del Municipio Barinas de la
Circunscripción Judicial del Estado Barinas.
BARINAS
Exp. N° 05-5131.
Sentencia: Interlocutoria
Dmate: Alexander Torrealba
Dmdo: Juan Carlos Ocaña Peña,
Juicio: Cobro de Bolívares (Intimación).
Barinas, 05 de Mayo de 2005
195° y 146°
La presente demanda fue presentada por el abogado Alexander Torrealba, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° v- 8.142.216 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 36.374, en su carácter de endosatario en procuración de una letra de cambio librada a la orden del ciudadano José Ricardo Navas, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° v- 3.593.033, y en el cual procede a demandar por el Procedimiento de Intimación al ciudadano Juan Carlos Ocaña Peña, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° v- 11.712.727, domiciliado en la Urbanización la Concordia Av. Ezequiel Zamora N° 42-62, Municipio Barinas Estado Barinas, en cuyo petitorio solicita el pago o en su defecto sea condenado por este Tribunal, de las siguientes cantidades:
1. La suma de Cinco Millones de Bolívares (Bs. 5.000.000,00) por concepto de monto de la letra de cambio.
2. La suma de Cuarenta y Un Mil Seiscientos Sesenta y Seis Bolívares con Sesenta y Seis Céntimos (Bs.41.666,66) por conceptos de intereses de mora calculados a la rata del 5% anual desde su vencimiento hasta el día de hoy.
El Tribunal para decidir observa:
Establece el artículo 31 del Código de Procedimiento Civil:
Para determinar el valor de la demanda se sumaran al capital los intereses vencidos, los gastos hechos en la cobranza y la estimación de los daños y perjuicios anteriores a la presentación de la demanda.
De la norma anteriormente trascrita se infiere que en forma clara y precisa el legislador estableció las formas como deben procederse para determinar el valor de la demanda toda vez que, fijo cuales son los rubros que deben aplicarse, por lo tanto, el valor de la demanda no lo fija el demandante a su arbitrio si no que ese valor esta establecido en la ley.
En el presente caso la parte actora estableció primeramente el monto contenido en el instrumento fundamental de la acción que es la letra de cambio en la cantidad de Cinco Millones de Bolívares (Bs. 5.000.000,00) peticionando así mismo los intereses en la cantidad de Cuarenta y Un Mil Bolívares (Bs. 41.000,00), en consecuencia en aplicación a la norma supra citada que dispone que los intereses se sumaran al capital siempre que este vencidos al momento de la presentación de la demanda, lo aquí demandado alcanza a la suma de (Bs. 5.041.000,00), cantidad esta que excede el quantum establecido en la ley para que este Tribunal sea competente por la cuantía, por disposición expresa contenida en los artículos 29 del Código de Procedimiento Civil y 70 de la Ley Orgánica del Poder Judicial cuyos textos rezan así:
Articulo 29 del Código de Procedimiento Civil:
La competencia por el valor de la demanda se rige por las disposiciones de este Código, y por la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Artículo 70 de la Ley Orgánica del Poder Judicial:
Los jueces de municipio actuaran como jueces unipersonales.
Los juzgados de municipio serán ordinarios y especializados en ejecución de medidas.
Los juzgados ordinarios tiene competencia para:
1°. Conocer en primera instancia de las causas civiles y mercantiles cuyo interés, calculado según las disposiciones del Código de Procedimiento Civil, no exceda de cinco millones de bolívares (Bs. 5.000.000,00).
2°. …
3°. …
En consecuencia con fundamento a la normativa anterior concluye esta juzgadora que el Juez natural para conocer de la presente demanda es el juez de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas que por distribución le corresponda el presente expediente. Y así se establece.
DISPOSITIVA:
En orden a los hechos expuestos anteriormente éste Juzgado Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por mandato de la Ley este Tribunal SE DECLARA INCOMPETENTE por razón de la cuantía para conocer del presente juicio y DECLINA COMPETENCIA al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial que le corresponda por distribución a los fines de la continuación de la sustanciación del presente juicio. Déjese transcurrir el lapso establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil. Désele salida en el libro respectivo y líbrese oficio.
Notifíquese a la parte actora de la presente decisión, mediante boleta librada por el Juez y dejada por el Alguacil en el domicilio, de conformidad con lo establecido con el Artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese. Regístrese y expídase las copias de Ley.-
Dada. Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas; en Barinas a los Cinco (05) días del mes de Mayo del Dos Mil Cinco.- Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
La Juez Provisorio,
La Secretaria,
Abg. Dora A. Molero Parra. Abg. Gladys. T. Moreno. M.
En esta misma fecha 05-05-2005, siendo las 2:20 p.m, se publico y registro la anterior sentencia.- Se libro la Boleta de Notificación ordenada. Conste. La Scria.
Exp. N° 05-5131.
DAMP/mariana.
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