REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS EZEQUIEL ZAMORA Y ANDRES ELOY BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS. Santa Bárbara de Barinas, Diecinueve (19) de Mayo del año Dos Mil Cinco.- 195° y 146°
I

Vista el Acta que cursa al folio (07) del presente expediente, de fecha 16-05-2005, mediante la cual se evidencia que el obligado, ciudadano: JOSE DE LA PAZ SOSA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 4.322.113 y de este domicilio, Convino en fijar como OBLIGACION ALIMENTARIA en beneficio de su hija: ROSAURA GABRIELA DIAZ, venezolana, niña de 02 años de edad, y de igual domicilio, la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,oo) MENSUALES; más la suma de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,oo) en el mes DICIEMBRE como Bonificación de fin de año; así como a cancelar el 50% de los gastos médicos, medicinas y vestido que ésta requiera, y que dichas cantidades de dinero las depositará de la siguiente manera: La primera mensualidad que corresponde al mes de Mayo, la cancelará el día 23-05-2005, y las siguientes todos los días 15 de cada mes, en una cuenta de ahorros que solicitó sea aperturada en el Banco de Fomento Regional Los Andes, con sede en esta localidad para tal fin. Igualmente, se evidencia en dicha Acta, que presente la madre de la niña beneficiaria, ciudadana: LUZ MERY DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.367.680 y de este mismo domicilio, manifestó su conformidad con el ofrecimiento hecho por el obligado. Finalmente, ambas partes solicitaron al Tribunal que imparta la Homologación correspondiente al presente Convenimiento y que en esa Homologación, se prevea lo concerniente al incremento automático de que habla el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
II

En consecuencia de lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS EZEQUIEL ZAMORA Y ANDRES ELOY BLANCO de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, actuando en materia de Protección del Niño y del Adolescente, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, le imparte su HOMOLOGACION al presente CONVENIMIENTO; donde el obligado ciudadano: JOSE DE LA PAZ SOSA, ya identificado, se comprometió a depositar todos los días 15 de cada mes, la suma de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.50.000,oo) mensuales como OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, más la suma de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,oo) en el mes de DICIEMBRE como Bonificación de fin de año, para su hija: ROSAURA GABRIELA DIAZ también identificada, lo cual lo hará en la cuenta de ahorros N° 0007-0025-80-0010136304, la cual se encuentra aperturada para tal fin, en el Banco de Fomento Regional Los Andes de esta localidad, a nombre de la niña beneficiaria debidamente representada por su legítima madre, anteriormente identificada; y en cuanto a los gastos médicos, medicinas y vestido requeridos por la niña, a partir de esta fecha serán cubiertos en partes iguales por los ambos padres, esto en base a la aplicación integral del Interés Superior del Niño y del Adolescente, principio éste dirigido al desarrollo de los mismos; todo de conformidad con lo establecido en el Articulo 8° de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concatenación con el Artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que textualmente establece: “…El padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar y asistir a sus hijos o hijas, y éstos o éstas tienen el deber de asistirlos o asistirlas cuando aquel o aquella no puedan hacerlo por sí mismo o por sí mismas…”. Así mismo, actuando de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la LOPNA, se ordena que la Obligación Alimentaria aquí convenida, deberá ser incrementada automáticamente cada vez que el Ejecutivo Nacional aumente el salario mínimo urbano y a solicitud de la parte interesada. Finalmente, de conformidad con el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil vigente, se le da el carácter de COSA JUZGADA al presente procedimiento, se ordena el cese del mismo y el archivo del expediente; Y ASI SE DECIDE.-
Notifíquese mediante oficio a la Fiscal Séptima Especializada en materia de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Barinas, según lo prevé el Artículo 170 Literal “C” de la LOPNA. Líbrese oficio.
Publíquese, regístrese y expídanse las copias de Ley.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Ezequiel Zamora y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Santa Bárbara de Barinas, a los Diecinueve (19) días del mes de Mayo del año Dos Mil Cinco. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIO,


Dra. LESBIA FERRER DE RIVAS.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,


Dra. YENNY REVEROL ZAMBRANO.-

En la misma fecha, siendo las 11:00 de la mañana se registro y publicó la anterior decisión. Conste.-
Reverol Z.
Scría Temp.-
Exp. N° 27-2005
mm.-