REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS EZEQUIEL ZAMORA Y ANDRES ELOY BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS. Santa Bárbara de Barinas, Veintitrés (23) de Mayo del año Dos Mil Cinco.- l95° y l46°
I

Visto el escrito que cursa a los folios 28 y 29 del presente expediente, de fecha 19-05-2005, contentivo de la TRANSACCIÓN suscrita entre el ciudadano: CARLOS LUIS GARCIA OLEA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 5.534.451, en su carácter de de Director del Instituto Municipal Aguas de Zamora, y los ciudadanos: ROZARIO ALARCON NOGUERA y NESTOR JOSE PERNIA VEGA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 3.960.549 y V- 16.334.866, respectivamente, en su carácter de demandado y demandantes, en su orden, en la presente causa, debidamente asistido el primero de los nombrados, por el Abogado en ejercicio: LENIN MARTIN CONTRERAS VIVAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 89.916, y los segundos, por el Abogado en ejercicio: MIGUEL ANGEL PEREZ HIDALGO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 62.187; mediante el cual el demandado de autos, anteriormente mencionado e identificado, manifiesta que hace entrega en este acto con la finalidad de dar por terminada la presente Acción, de Dos (02) Cheques no endosables, signados con los Nros. 07010831 y 07010832, del Banco Sofitasa, cada uno por la cantidad de TRES MILLONES DE BOLVARES (Bs. 3.000.000,oo). Asimismo, el Instituto Municipal Aguas de Zamora, se compromete a cancelarle al Abogado que ha representado a la parte demandante, la suma de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.500.000.oo), por concepto de Honorarios Profesionales, los cuales serán cancelados de la siguiente manera: Tres (03) pagos de (Bs. 500.000,oo) cada uno, en las tres quincenas posteriores una vez se dicte la Homologación al presente procedimiento, lo cual es aceptado por el Abogado de la parte demandante, no teniendo éste a su vez nada que reclamar a sus representados; igualmente, los demandantes por medio de la presente Transacción Judicial, declaran que aceptan la oferta de pago efectuada por la parte demandada, y que por tal motivo, nada tienen que reclamar a dicho Instituto por los servicios laborales prestados. Finalmente, ambas partes solicitan al Tribunal que imparta la Homologación correspondiente a dicha Transacción.
II

En consecuencia, y conforme a lo anteriormente expuesto, éste JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS EZEQUIEL ZAMORA Y ANDRES ELOY BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA:

UNICO: La HOMOLOGACIÓN a la presente TRANSACCIÓN suscrita por las partes del presente juicio, y de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil vigente, le da el carácter de COSA JUZGADA, ordena el cese del procedimiento y el archivo del expediente.


Publíquese, regístrese y expídanse las copias de Ley.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Ezequiel Zamora y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los Veintitrés (23) días del mes de Mayo del año Dos Mil Cinco.- Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-

LA JUEZ PROVISORIO,
Dra. LESBIA FERRER DE RIVAS.-

LA SECRETARIA TEMPORAL,
Dra. YENNY REVEROL ZAMBRANO.-


En esta misma fecha, y siendo la 11:00 de la mañana, se publicó y registró la presente decisión, y se ordenó el archivó del expediente. Conste.-

Reverol Z.-
Scria Temp.-

Exp. N° 14-2003.
mm.-