REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS EZEQUIEL ZAMORA Y ANDRES ELOY BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS. Santa Bárbara de Barinas, Seis (06) de Mayo del año Dos Mil Cinco.-
194° y 146°

I

Vista el Acta que antecede, de fecha 04-05-2005, mediante la cual se evidencia que el obligado de autos, ciudadano: ARMANDO RUIZ REGUEROS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 15.534.988 y de este domicilio, Convino en fijar como OBLIGACION ALIMENTARIA en beneficio de su hijo: ARMANDO JOSE RUIZ PACHECO, venezolano, niño de un (01) año de edad, y de igual domicilio, la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,oo) MENSUALES, más una cantidad igual adicional en el mes de DICIEMBRE como Bonificación de fin de año; así como, a cancelar el 50% de los gastos médicos, medicinas y vestido que éste lo requiera, y que dichas cantidades de dinero las depositará a partir del 15-05-2005, ante este Tribunal. Asimismo, se evidencia en dicha acta, que la madre del niño beneficiario, ciudadana: BELKIS COROMOTO PACHECO MOLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 11.840.835, y de este mismo domicilio, manifestó su conformidad con el ofrecimiento hecho por el padre de su hijo. Finalmente, ambas partes solicitaron al Tribunal que imparta la Homologación correspondiente al presente Convenimiento, y que en esa Homologación se prevea lo concerniente al incremento automático de que habla el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
II
En consecuencia de lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS EZEQUIEL ZAMORA Y ANDRES ELOY BLANCO de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, actuando en materia de Protección del Niño y del Adolescente, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, le imparte su HOMOLOGACION al presente CONVENIMIENTO; donde el obligado ciudadano: ARMANDO RUIZ REGUEROS, ya identificado, se comprometió en fijar la suma de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs.30.000,oo) mensuales, como OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, más una cantidad igual adicional en el mes de DICIEMBRE como Bonificación de fin de año, para su hijo: ARMANDO JOSE RUIZ PACHECO también identificado, lo cual lo hará en efectivo ante este Juzgado, a partir del 15-05-2005; en cuanto a los gastos médicos, medicinas y vestido requeridos por el niño beneficiario, a partir de esta fecha, los mismos serán cubiertos en partes iguales por ambos padres. Esto en base a la aplicación integral del Interés Superior del Niño y del Adolescente, principio éste dirigido al desarrollo de los mismos; todo de conformidad con lo establecido en el Articulo 8° de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concatenación con el Artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que textualmente establece: “…El padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar y asistir a sus hijos o hijas, y éstos o éstas tienen el deber de asistirlos o asistirlas cuando aquel o aquella no puedan hacerlo por sí mismo o por sí mismas…”. Asimismo, actuando de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la LOPNA, se ordena que la Obligación Alimentaria aquí convenida, deberá ser incrementada automáticamente cada vez que el Ejecutivo Nacional aumente el salario mínimo urbano y a solicitud de la parte interesada. Finalmente, de conformidad con el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil vigente, se le da el carácter de COSA JUZGADA al presente procedimiento, se ordena el cese del mismo y el archivo del expediente; Y ASI SE DECIDE.-

Notifíquese mediante oficio a la Fiscal Séptima Especializada en materia de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Barinas, según lo prevé el Artículo 170 Literal “C” de la LOPNA. Líbrese el respectivo oficio.

Publíquese, regístrese y expídanse las copias de Ley.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Ezequiel Zamora y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Santa Bárbara de Barinas, a los Seis (06) días del mes de Mayo del año Dos Mil Cinco. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIO,


Dra. LESBIA FERRER DE RIVAS.-
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,


Dra. ANGELICA GUTIERREZ CONTRERAS.-

En la misma fecha, siendo las 11:00 de la mañana, se publicó la anterior decisión, se registro y se archivo el expediente. Conste.-
Gutiérrez A.
Scría Acc.-
mm.-

Exp.24-2005