REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZULELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BARINAS
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BARINAS
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
COMISION Nº 1471-05.
MEDIDA A EJECUTAR: EMBARGO PROVISIONAL.
JUICIO: COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION.
COMITENTE: JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO BARINAS
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DELESTADO BARINAS.
DEMANDANTE: ELBA TERESA GUERRA.
DEMANDADO: ORTA OMAR NICOLAS Y ORANGEL FERGUSSON.
En el día de hoy veinticinco (25) de mayo del año Dos Mil Cinco, siendo las diez y treinta y cinco minutos de la mañana (10:35 a.m.), oportunidad fijada y habilitado como se encuentra el tiempo necesario, se trasladó y constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, en compañía de los abogados en ejercicio Raduan Alí Mechref Arrevilla y Miguel Eduardo Mijares Liscano, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 9983318 y 7259619 en su orden, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 58162 y 62619 respectivamente, quienes actúan en su carácter de endosatarios en procuración de la ciudadana Elba Teresa Guerra, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 3132073, en la Urbanización Los Chaguaramos, avenida Andrés Bello cruce con Calle Zurich, sector Alto Barinas Sur, casa quinta denominada “Aura”, frente al poste de electricidad Nº 505658, de esta ciudad de Barinas, Municipio Barinas, estado Barinas, sitio indicado expresamente por los abogados actores, para practicar la medida provisional de embargo decretada por el Juzgado Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, con motivo del juicio por Cobro de Bolívares por Intimación, intentado por la ciudadana Elba Teresa Guerra, anteriormente identificada, contra los ciudadanos Orta Omar Nicolás y Orangel Fergusson, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. 1108578 y 2138381 en su orden, y cuya práctica ha sido comisionada a este Juzgado; igualmente en compañía del funcionario adscrito a la Comandancia General de Policía de este Estado, ciudadano Decenso Milano, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 11713210. Presente en el sitio una ciudadana quien se identificó como Heidi Elena Aguilar Borjas, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 16638703, quien manifestó desempeñarse como empleada doméstica del co-demandado Omar Nicolás Orta, a quien el Tribunal notificó expresamente de su misión. Seguidamente se designa como Depositaría Judicial a la firma mercantil Depositaría Judicial Forero’s S.R.L., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, en fecha 06 de junio de 1994, bajo el Nº 13, tomo 3-A, representada en este acto por su apoderado especial ciudadano José Adán Montilla Perdomo, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 6091073, según poder protocolizado por ante la Oficina del Registro Inmobiliario del Municipio Barinas del estado Barinas, en fecha 24 de enero del presente año, registrado bajo el Nº 9 folios 49 al 50, del Protocolo Tercero (3ero), principal y duplicado, primer trimestre, y como perito valuador al ciudadano Luis Armando Navas Rangel, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 4261432, quienes estando presentes manifestaron sus aceptaciones y prestaron el juramento de Ley. El Tribunal deja constancia que se hizo presente el abogado en ejercicio Omar José Gilly Montes, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14092692, con Inpreabogado Nº 98394, a quien el Tribunal notificó expresamente de su misión; igualmente deja constancia que la notificada procedió a comunicarse vía telefónica con la esposa del co-demandado ciudadano Omar Nicolás Orta, manifestandole ésta que se trasladaría inmediatamente al inmueble, procediendo a cerrar la puerta principal de acceso con las respectivas llave de la puerta. Se hizo presente la ciudadana Aura Celis Vergara de Orta, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 2728242, quien se encuentra debidamente asistida por el abogado en ejercicio Darío Durán Velasco, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3621525, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 16916, a quien igualmente el Tribunal notificó expresamente de su misión, y solicitó el derecho de palabra y expuso: A los fines de culminar el presente juicio objeto de esta medida de embargo doy en pago la cantidad de Cinco Millones Cuatrocientos Veinticuatro Mil Trescientos Cinco Bolívares (Bs 5424305,oo), que comprende el monto de la cantidad demanda, más los intereses, más las costas sobre el proceso, mediante cheque Nº 67523071, del Banco Caroní, de fecha 24-05-2005, oferta que hago para dar cumplimiento al mandato judicial del cual es objeto esta medida. En este estado los abogados actores expusieron: Aceptamos en nombre de nuestra mandante el pago propuesto por la esposa de la parte demandada ciudadano Omar Nicolás Orta, y una vez cobrado el cheque antes especificado se procederá al desistimiento del presente procedimiento y se solicitará la homologación del presente acuerdo, solicitando de esta manera al Juzgado Ejecutor se abstenga de practicar la medida solicitada y pido que quede abierta la oportunidad de practicar la medida hasta tanto se haga efectivo el cheque antes descrito. Acto seguido visto lo solicitado por los abogados actores este Juzgado se abstiene de practicar la presente medida preventiva de embargo, y no habiendo otra actuación que realizar este Juzgado regresa a su sede natural, siendo la una y veinte minutos de la tarde (1:20 p.m.). Enmendado – Nicolás – igualmente – “valen”. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. La Juez, (fdo) ilegible. Los abogados actores, (fdo) ilegibles. El representante de la Depositaría Judicial, (fdo) ilegible. El perito valuador, (fdo) ilegible. La esposa del co- demandado, (fdo) ilegible. El abogado asistente de la esposa del co-demandado, (fdo) ilegible. Los notificados,(fdo) ilegible. El funcionario, (fdo) ilegible. La secretaria, (fdo) ilegible.
Com. Nº 1471-05.
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