REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNCIPIO BARINAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Barinas, 17 de Mayo de 2005.
195° y 146°

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Visto el escrito de contestación a la demanda presentado por el ciudadano ARNOLDO JOSÉ CASTELLANOS, asistido por el abogado JOSÉ MANUEL JOVES SOJO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 28.060, en el cual opone como punto previo la falta de cualidad de la intimante ciudadana NILDA PIÑA DE ROJAS, para cobrar los honorarios profesionales de las abogadas que ejercieron su representación en el juicio principal, es decir, ANGELINA ROA DE ROJAS Y BLANCA CECILIA DUARTE, argumentando que la intimación de honorarios profesionales sólo podrá ser activada por las abogadas actuantes.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Si bien es cierto que la parte intimante en el presente procedimiento entre los dispositivos legales en que fundamenta su demanda invocó el artículo 22 de la Ley de Abogados, el cual esta referido a que el ejercicio de la profesión de abogado le da derecho al mismo de percibir honorarios por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realice, quedando a salvo los casos previstos en las Leyes. Éste proceder de la actora no se ajusta a la realidad por cuanto la misma, demanda por Estimación e Intimación de Costas y no por Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales, por lo cual considera éste Tribunal que no tiene la parte actora en modo alguno que señalar de forma precisa y acertada los fundamentos de derecho de su pretensión, toda vez, que de una errónea determinación de los mismos por parte del actor, no vincula al Juez, en virtud del conocido aforismo jurídico iura novit curia y aunado al hecho de que el Juez puede ante la incongruencia de las calificaciones jurídicas que correspondan conforme a los hechos alegados separarse de las mismas y aplicar las que considere que se correspondan con los alegatos planteados.
Ahora bien, el artículo 23 de la Ley de Abogados establece lo siguiente:
“Las costas pertenecen a la parte, quién pagará los honorarios a sus apoderados, asistentes o defensores. Sin embargo el abogado podrá estimar sus honorarios y pedir la intimación al respectivo obligado, sin otras formalidades que las establecidas en esta Ley.”
Es necesario advertir que tanto el acreedor y el deudor de las costas únicamente pueden ser las partes en sentido material, en consecuencia las partes en sentido procesal, es decir, los representantes de las partes en el juicio o sus apoderados judiciales no pueden ser considerados sujetos activos o pasivos a los efectos de la condenatoria en costas, de allí que el referido artículo claramente establece a quien pertenecen las costas procesales, asimismo señala que de ellas serán satisfechos entre otros gastos procesales, los honorarios de los abogados (representantes, asistentes o defensores).
Las costas están conformadas principalmente por los honorarios de los abogados y los costos o gastos que deben hacer las partes a lo largo del juicio, que son las llamadas litis-expensas.
Se observa igualmente que en el petitorio del libelo de demanda se desprende que la actora solicita se intime al ciudadano ARNOLDO JOSÉ CASTELLANOS para que pague la cantidad de DIECISÉIS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 16.000.000,00) por concepto de Condenatoria en Costas Procesales y no por Intimación de Honorarios Profesionales. De tal manera, considera quién aquí resuelve que la demandante en el presente juicio de Estimación e Intimación de Costas ciudadana: NILDA PIÑA DE ROJAS si tiene la cualidad para sostener el presente juicio por ser ella la acreedora de las costas aquí demandadas y en atención a los principios establecidos en los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. ASÍ SE DECIDE.
En este orden de ideas, cabe señalar a propósito de la oposición hecha por el intimado, solicitando a esta juzgadora el pronunciamiento sobre el derecho al cobro de las costas por parte de la ciudadana NILDA PIÑA DE ROJAS, para así agotar la fase declarativa del presente procedimiento. Sentado precedentemente como ha sido que la intimante si tiene la cualidad para sostener el presente juicio, por ser la acreedora de las costas, según se desprende de las actuaciones que constan en el cuaderno principal que en fecha 14-06-2004, éste Juzgado declaró sin lugar la demanda de Desalojo incoada por el hoy intimado en contra de la intimante, condenando al demandante perdidoso en costas del juicio de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, decisión ésta que quedó definitivamente firme en fecha 08-07-2004, y demostrado como se encuentra que la parte aquí demandada resultó vencida totalmente y condenada al pago de las costas causadas en la acción de Desalojo, se considera procedente el derecho al cobro de la intimante NILDA PIÑA DE ROJAS de las costas procesales aquí demandadas. También es preciso señalar que el demandado al dar contestación a la demanda se opuso a la presente intimación y simultáneamente se acogió al derecho de retasa, concluyendo esta Juzgadora que con éste último proceder el intimado esta aceptando que la parte intimante si tiene el derecho de cobrar las costas procesales, puesto que, con la retasa se pretende impugnar el quantum, pero no el derecho en sí de cobrar los honorarios profesionales. Así lo ha establecido el Tribunal Supremo de Justicia reiteradamente. ASÍ SE DECIDE.
En cuanto a la incompetencia de éste Tribunal por la cuantía también alegada por el demandado, para conocer del presente juicio, se advierte que para conocer éste tipo de pretensiones el Tribunal competente es aquel donde cursen las actuaciones que hayan generado el derecho al cobro de las costas, por devenir así una competencia funcional, según criterio reiterado por el Tribunal Supremo de Justicia. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Con fundamento a los hechos descritos, las motivaciones que anteceden y disposiciones legales citadas, este Juzgado Segundo de Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, ADMINISTRANDO Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA SIN LUGAR la defensa opuesta por el demandado referida a la falta de cualidad de la parte actora y en consecuencia se declara procedente el derecho de la actora a cobrar las costas procesales.
Se ordena notificar a las partes por cuanto la presente decisión se dicta fuera del lapso de ley.
Publíquese, regístrese y expídase las copias de ley.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los diecisiete (17) días del mes de Mayo del año dos mil cinco (2005).

La Juez Temporal,

Abg. ANA MONTILLA GONZÁLEZ

El Secretario,

JOSE ROMAN

En la misma fecha, siendo la una y treinta minutos (1:30 p.m.) post meridiem se publicó y registró la anterior sentencia. Conste.



El Secretario,

JOSE ROMAN

Exp. N° 1853.