REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 2 de Mayo de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : EK01-P-2002-000028
ASUNTO : EK01-X-2005-000036
PONENTE: MARIA VIOLETA TORO
Imputado: Wilson José Rodríguez Santos y Álvaro Molina
Víctima: Iván Rodolfo León González
Defensa: Abg. Luis Rodolfo Campos
Motivo: Inhibición Abg. Ana María Labriola
Procedencia: Tribunal 4° de Juicio
Corresponde a esta Corte de Apelaciones, conocer y decidir, la inhibición planteada por la Abogada Ana María Labriola, Juez 4° de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas; de conocer la causa EK01-P-2002-000028, por estar incurso en la causal de inhibición prevista en el artículo 86 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal.
Manifestando el Juez Inhibido lo siguiente: “…Por cuanto de una revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente signado bajo el N° EK01-P-2002-28, seguida contra el acusado WILSON JOSE RODRIGUEZ SANTOS y ALVARO MOLINA, a quien se le sigue Juicio por el delito de Robo Agravado de Vehículo Automotor y Porte Ilícito de Armas previsto y sancionado en el artículo 6 Ordinal 2 y 3 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor y 278 del Código Penal, se observa que funge como abogado Defensor de los acusados, el defensor, LUIS RODOLFO CAMPOS, y siendo que entre el prenombrado Abogado y ésta Juez existe ENEMISTAD MANIFIESTA, ES POR LO QUE PASO A PLANTEAR MI INHIBICION EN LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en el Articulo 86 Ordinal 4°, en concordancia con el Artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal y 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Es todo....”
Esta Corte de Apelaciones para decidir, observa:
Como quiera que la causal invocada está fundada en motivo grave que afecta la imparcialidad del Juez y la transparencia que debe privar de las decisiones judiciales, la inhibición propuesta debe ser declarada con lugar; y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICIÓN planteada por la Abogada Ana María Labriola, Juez 4° de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, de conformidad con el artículo 86, numeral 4º, en concordancia con el artículo 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Déjese copia y remítase la presente causa al Juzgado Cuarto de Juicio, a los fines de Ley.
El Juez Presidente,
Dr. Trino R. Mendoza I.
EL Juez de Apelaciones, La Jueza Suplente Especial,
Alexis Parada Prieto María Violeta Toro
Ponente
La Secretaria,
Carolina Paredes.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en autos. La Sctria.
Asunto Nº: EK01-X-2005-000036
TRMI/APP/MVT/CP/jbr.-
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