Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 3 de Mayo de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2003-000620
ASUNTO : EK01-X-2005-000038


PONENTE: ALEXIS PARADA PRIETO

ACUSADO: LUIS FERNANDO GONZALEZ.

VICTIMA:BLINDADOS OCCIDENTE.

DEFENSA: ABGS. MORALBA HERRERA, RAFAEL MITILO, MARILYN BUSTAMANTE Y BETULIA RIVERO.

PROCEDENCIA: TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO.

MOTIVO CONOCIMIENTO:INHIBICIÓN.

Corresponde conocer a esta Sala Única de la Corte de Apelaciones conocer sobre la inhibición planteada por el Juez Tercero de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Dr. PERPETUO REVEROL BRICEÑO, en su Acta de Inhibición de fecha 21-04-05, señala como causa la norma contenida en el Ordinal 4º del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.

La Inhibición la propone en virtud de que, de una revisión de las actas procésales que conforman la presente causa, pudo constatar que le unen lazos de amistad con el círculo familiar del ciudadano Luis Fernando González Martínez, ya que su esposa la ciudadana Lucy Yamilet Duran es hija de la ciudadana Lucy Duran, quien durante varios años fue asistente adscrita al Tribunal del Municipio Ezequiel Zamora donde él ejerció funciones de Juez y con quien entabló lazos de amistad muy cercanos que podrían a criterio del Juez Profesional comprometer o interferir en la parcialidad del mismo, motivo por el cual se inhibe de conocer del presente asunto.

Esta Corte de Apelaciones para decidir observa:

Alega el Juez PERPETUO REVEROL BRICEÑO, como causal de inhibición, que tiene lazos de amistad con el círculo familiar del ciudadano LUIS FERNANDO GONZALEZ MARTÍNEZ, imputado de autos, por que según la esposa LUCY YAMILET DURAN, es hija de la ciudadana LUCY DURAN, quien fue asistente adscrita al Tribunal del Municipio Ezequiel Zamora, donde ejerció funciones como Juez. Aprecia la Sala, que la base o fundamento de la causal de inhibición invocada, está afianzada en el hecho de una amistad consecuencia de una relación laboral entre el inhibido y la hija de una asistente del Tribunal donde cumplió funciones como Juez; siendo así, no se observa una relación de amistad directa con el imputado. La amistad producto de una relación laboral entre la madre de la esposa del imputado no debería comprometer la imparcialidad e idoneidad de un Juez. De ser así, llegaría el momento en que un Juez de larga trayectoria judicial no podría entonces conocer de las causas por hechos ocurridos en su Jurisdicción. En el presente caso, el Juez PERPETUO REVEROL BRICEÑO, alega una amistad que no es directa con el imputado y ni siquiera con la esposa del imputado, ya que, la madre de la esposa del imputado es quien laboró con él en el Juzgado del Municipio Ezequiel Zamora y por ello no puede invocarla para dejar de conocer. Su objetividad, imparcialidad y transparencia en la decisión que pueda tomar en un momento determinado no puede estar condicionada a la amistad invocada y así se declara. En consecuencia, la presente causal de inhibición debe ser declarada sin lugar.

Aunado a lo anterior, el inhibido Juez PERPETUO REVEROL BRICEÑO, no presentó por ante esta Instancia Superior prueba alguna que justifique la relación de amistad invocada, ni de los parentescos de afinidad entre quien fue su asistente y la esposa del imputado y así se declara. En consecuencia, la presente inhibición debe ser declarada sin lugar.

D I S P O S I T I V A

Por las razones antes expuestas, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR LA INHIBICIÓN, planteada por el Dr. PERPETUO REVEROL BRICEÑO, en su condición de Juez Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas.

Regístrese, diarícese y remítase el presente cuaderno de incidencias al Tribunal de origen en su debida oportunidad.


Es justicia en Barinas a los tres días del mes de Mayo de dos mil cinco. AÑOS: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.

El Presidente,

Dr. Trino Mendoza I.

El Juez de apelaciones, La Jueza Suplente Especial

Alexis Parada Prieto. Maria Violeta Toro Ponente.
La Secretaria,


Dra. Carolina Paredes.


Asunto N° EK01-X-2005-000038.
TMI/APP/MVT/CP/mm.


En esta misma fecha se cumplió con lo acordado en autos.


Conste,

Dra. Carolina Paredes.