Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 3 de Mayo de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : EL01-P-2001-000065
ASUNTO : EP01-R-2005-000043


PONENCIA DEL DR. TRINO R. MENDOZA I.



Penado: Jhon Alvis Fuentes Fajardo.

Victima: Iliani González Herrera y José de la Rosa Rodríguez.

Delito:
Robo Agravado y Lesiones Personales leves y Simples.

Defensa Pública: Abg. Esteban Meneses

Representación Fiscal: Abgs. Julene Godoy y Carmen Cecilia Riera Cristancho. Fiscal y Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Duodécima del Ministerio Público.

Motivo de Conocimiento: Apelación de Auto



Visto el Recurso de Apelación interpuesto por las Abogadas Julene del Valle Godoy y Carmen Cecilia Riera Cristancho, en su carácter de Fiscal y Fiscal Auxiliar Duodécima del Ministerio Público de este Estado, respectivamente, contra el auto dictado en fecha 21 de Marzo de 2005, por el Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, a cargo del Dr. Aldo Ramon González Arias, mediante la cual le otorgó el beneficio de Libertad Condicional al penado Jhon Alvis Fuentes Fajardo. Esta Corte de Apelaciones a los fines de pronunciarse sobre su Admisibilidad o no del recurso; observa:

PRIMERO: El recurso de apelación fue interpuesto por una de las partes a quien la Ley reconoce expresamente el derecho a recurrir, como lo es la Representación Fiscal. SEGUNDO: Que el recurso se interpuso en el lapso legal correspondiente, como se evidencia de la certificación de días de audiencias inserta al folio 10 del presente recurso de apelación. TERCERO: Que la decisión impugnada es recurrible, según ordinal 6° del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, estando llenos los extremos legales antes señalados, por mandato del artículo 450 ejusdem, el recurso de apelación interpuesto por las Abogadas Julene del Valle Godoy y Carmen Cecilia Riera Cristancho, en su condición de Fiscal y Fiscal Auxiliar Duodécima del Ministerio Público de este Estado, respectivamente, debe ser declarado ADMISIBLE. Y así se decide.

D I S P O S I T I V A


Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; DECLARA: ADMISIBLE el Recurso de Apelación de Auto interpuesto por las abogadas: Julene del Valle Godoy y Carmen Cecilia Riera Cristancho, en su carácter de Fiscal y Fiscal Auxiliar Duodécima del Ministerio de este Estado, respectivamente, en contra del auto dictado en fecha 21 de Marzo de 2005, por el Juzgado Segundo de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual le otorgo el beneficio de Libertad Condicional al penado: Jhon Alvis Fuentes Fajardo, por los delitos de Robo a Mano Armada y Lesiones Personales Leves y Simples; y se acordó fijar la DECIMA (10) AUDIENCIA SIGUIENTE a la fecha del presente auto de admisión, a los fines de dictar la decisión correspondiente. Notifíquese a las partes.

El Juez de Apelación Presidente. Ponente

Dr. Trino R. Mendoza I.



El Juez de Apelaciones, La Juez Suplente Especial,

Alexis Parada Prieto María Violeta

La Secretaria,

Carolina Paredes

Seguidamente se cumplió con lo ordenado en autos. Conste.

La Sctria.,

Paredes

Asunto: EP01-R-2005-000007
TRMI/APP/MVT/CP/ydcg..-