REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 4 de Mayo de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2005-002772
ASUNTO : EP01-R-2005-000050
PONENTE: MARIA VIOLETA TORO
Visto el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado Johny A. Flores, en su carácter de defensor de los imputados SOTERO RAMON BURGOS, SOTERO ADONAI BURGOS PLAZA y ADRIAN EVEL BURGOS PLAZA, contra la decisión dictada en fecha 09.04.05 por el Tribunal 5° de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad a sus defendidos. Esta Corte de Apelaciones a los fines de pronunciarse sobre la Admisibilidad o no del recurso; observa:
Primero: Que el Recurso de Apelación fue interpuesto, por una de las partes a quien la Ley reconoce expresamente el derecho a recurrir, como lo es la defensa. Segundo: Que el recurso se interpuso en el lapso legal correspondiente. Tercero: Que la decisión que se apela es recurrible según lo dispuesto en el ordinal 4° del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, estando llenos los extremos legales, antes señalados, por mandato del artículo 450 ejusdem, el recurso de apelación interpuesto por el Abogado Johny A. Flores, en su carácter de defensor de los imputados SOTERO RAMON BURGOS, SOTERO ADONAI BURGOS PLAZA y ADRIAN EVEL BURGOS PLAZA, debe ser declarado admisible. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley; DECLARA ADMISIBLE EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por el Abogado Johny A. Flores, en su carácter de defensor de los imputados SOTERO RAMON BURGOS, SOTERO ADONAI BURGOS PLAZA y ADRIAN EVEL BURGOS PLAZA, contra la decisión dictada en fecha 09.04.05 por el Tribunal 5° de Control de este Circuito Judicial Penal, y de conformidad con lo dispuesto en el tercer aparte del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda dictar la correspondiente decisión dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la fecha del presente auto de admisión. Notifíquese a las partes.
El Juez Presidente,
Dr. Trino R. Mendoza I.
El Juez de Apelaciones, La Juez Suplente Especial,
Alexis Parada Prieto María Violeta Toro
Ponente
La Secretaria,
Carolina Paredes V.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en autos. Conste. La Sctria.
TRMI/APP/MVT/CPV/jbr.-
Asunto: EP01-R-2005-000050
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