Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 5 de Mayo de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : EJ01-P-2002-000062
ASUNTO : EK01-X-2005-000040
PONENTE: ALEXIS PARADA PRIETO
ACUSADA: CONSUELO DEL VALLE PRIETO M.
VICTIMA:PABLO ARSENIO MONTAÑO.
DEFENSA: ABGS. MIGUEL GONZÁLEZ MORENO Y LUIS RODOLFO CAMPOS.
PROCEDENCIA: TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO.
MOTIVO CONOCIMIENTO:INHIBICIÓN.
Corresponde conocer a esta Sala Única de la Corte de Apelaciones conocer sobre la inhibición planteada por el Juez Tercero de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Dr. PERPETUO REVEROL BRICEÑO, en su Acta de Inhibición de fecha 27-04-05, señala como causa la norma contenida en el Ordinal 4º del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.
El Juez inhibido fundamenta su INHIBICIÓN en el Ordinal 4 del artículo 86 del código Orgánico Procesal Penal, en los términos siguientes:
En el día de hoy, 27 de marzo de 2005, presente en este Despacho el Abogado PERPETUO REVEROL, en su condición de Juez de Juicio N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, expone: Habiendo hecho una revisión de las actas procésales que conforman la causa signada con el N° EJ01-P-2002-000030, observa lo siguiente, en relación a los ciudadanos abogados CARLOS DAVID CONTRERAS Y CARLOS ROMERO ALEMAN, quienes se desempeñan como abogados Querellantes de la victima PABLO ARSENIO MONTAÑO VELÁSQUEZ, cuyas características constan en autos y por cuanto los mismos comparten el bufete de abogados con mi hijo Abg. DOUGLAS ELVANO REVEROL, hecho este que en determinado momento pudiera influir en mi imparcialidad al decidir, es por la razón por la cual planteo mi inhibición en esta causa.
Esta Corte de Apelaciones para decidir observa:
Alega el Juez PERPETUO REVEROL BRICEÑO, como causal de inhibición, que su hijo Abogado DOUGLAS ELVANO REVEROL, comparte el bufete con los abogados CARLOS DAVID CONTRERAS SANCHEZ Y CARLOS ROMERO ALEMAN, y que ello puede influir en determinado momento en su imparcialidad al decidir. Aprecia esta Instancia Superior, que si bien en decisiones anteriores fue declarada con lugar la inhibición del Juez PERPETUO REVEROL BRICEÑO por el motivo éste invocado, no obstante ello, de una revisión realizada con motivo de la presente inhibición, se ha podido determinar originándose un cambio de criterio, que la causal invocada no puede ser constitutiva o motivo de no conocimiento por parte del Juez de una causa donde su hijo el abogado DOUGLAS ELVANO REVEROL no es parte, el hecho de que el último mencionado comparta el bufete con los abogados actuantes en la causa donde plantea su inhibición el Juez PERPETUO REVEROL BRICEÑO, no debe ser razón suficiente para que en un momento determinado la imparcialidad del Juez esté en juego. El Juez de una causa debe ser objetivo e imparcial y su idoneidad aunada a su capacidad jamás debe estar influenciada por una circunstancia laboral como la planteada como causal de inhibición. Distinto sería, que el hijo del Juez inhibido sea parte en la causa donde plantea su inhibición. Razón por la cual, la presente inhibición por cambio de criterio de la Sala debe ser declarada sin lugar y así se decide.
D I S P O S I T I V A
Por las razones antes expuestas, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR LA INHIBICIÓN, planteada por el Dr. PERPETUO REVEROL BRICEÑO, en su condición de Juez Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas.
Regístrese, diarícese y remítase el presente cuaderno de incidencias al Tribunal de origen en su debida oportunidad.
Es justicia en Barinas a los cinco días del mes de Mayo de dos mil cinco. AÑOS: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
El Presidente,
Dr. Trino Mendoza I.
El Juez de apelaciones, La Jueza Suplente Especial
Alexis Parada Prieto. María Violeta Toro.
Ponente.
La Secretaria,
Dra. Carolina Paredes.
Asunto N° EK01-X-2005-000040.
TMI/APP/MVT/CP/mm.
En esta misma fecha se cumplió con lo acordado en autos.
Conste,
Dra. Carolina Paredes.
|