En el día de hoy Dieciocho (18) de Mayo de Dos Mil Cinco, siendo las Diez de la mañana (10:00 AM), oportunidad fijada en auto anterior, se trasladó y constituyó este Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar del Estado Barinas, en compañía de la parte promovente Fiscaliza de Protección al Niño y al Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, representada en este acto por el Abogado. ADRIAN GOMEZ, titular de la cedula de identidad Nro. 11.669.256, Fiscal Auxiliar Séptimo. En la Calle Colombia, donde funciona el Fondo de Comercio “Torrefactora la Campesina”, Parroquia Calderas Municipio Bolívar del Estado Barinas. Para la práctica de MEDIDA EJECUTIVA DE EMBARGO CON MOTIVO DE PROCEDIMIENTO DE OBLIGACION ALIMENTARIA, DECRETADA POR EL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. JUEZ UNIPERSONAL NRO. 2 DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, en contra del Ciudadano RAFAEL MARIA RANGEL, titular de la cedula de Identidad Nro. 2.498.458, y cuya práctica fue comisionada a este Juzgado. Presente en el sitio una Ciudadana que se identifico como YURAIMA LA CRUZ RANGEL QUINTERO, con la cedula de identidad Nro. 12.836.547; a quien se le notifico de la misión de este Juzgado y quien manifestó ser hija del Demandado de autos, y que su padre en estos momentos se encuentra en la finca ubicada en el Caserío La Bellaca. Este Juzgado a los fines de garantizar el Derecho a la Defensa establecido en el Articulo 49 Ordinal 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se le concede a la prenombrada Ciudadana el lapso de Una (1) hora a los fines de que por cualquier medio localice al demandado y se apersone en el sitio. Seguidamente la Ciudadana Yuraima Rancel, manifiesta no tener los medios para trasladarse hasta el sitio donde se encuentra su padre y solicita del Tribunal su colaboración, para lo cual el Tribunal le provee del vehículo que esta siendo utilizado para la Ejecución de esta medida a los fines de que se le preste a esta ciudadana la debida colaboración. Transcurrido el lapso de tiempo concedido, hace presencia en este acto el demandado de autos RAFAEL RANGEL, antes identificado a quien se le impuso de las actas. Seguidamente el Juzgado ratifica como Depositaria Judicial a la Empresa GEFRAMA S.R.L, representada en este acto por el Ciudadano PEDRO RAMON SIERRA, titular de la cedula Nro. 8.142.776, según consta en Poder Protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Barinas Estado Barinas, Registrado bajo el Nro. 19, folios 40 al 41, Protocolo Tercero Principal y Duplicado, Segundo Trimestre del año 1991; igualmente al Perito Avaluador Ciudadano WILMER EDILIO PARRA MONTILLA, titular de la cedula Nro. 9.382.456, inscrito en el Colegio de Economistas del Estado Barinas bajo el Nro. 508 y en la Sociedad Venezolana de Economistas tasadores bajo el Nro. SB-161; quienes estando presentes fueron debidamente juramentados y aceptaron el cargo para el cual fueron designados. En este estado la parte ejecutante Ciudadano RAFAEL MARIA RANGEL, solicito el derecho de palabra y concedidole como le fue expuso: “Propongo cancelar lo adeudado es decir UN MILLON CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 1.450.000, oo), por ante el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente Juez Unipersonal Nro. 2 de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en dinero efectivo de la siguiente manera: La cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,oo) el día Diecinueve (19) del presente mes y año, y la suma restante que es NOVECIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 950.000,oo) el día Treinta y Uno (31) de este mismo mes año. Es todo”. En este estado el Fiscal Auxiliar Séptimo Abogado ADRIAN GOMEZ actuando como parte ejecutante en el presente procedimiento, solicita el derecho de palabra y concedidote como le fue expuso: “En nombre de la Fiscalia que represento acepto en todas y cada una de sus partes la proposición hecha por el demandado” En este estado este Juzgado Ejecutor de Medidas EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTIDAD DE LA LEY DECLARA: Visto el convenimiento efectuado por las partes y de conformidad con el Artículo 525 del Código de Procedimiento Civil, acuerda avalar el presente acto de auto Composición Voluntaria; y remitir los autos al Tribunal de la causa para su correspondiente homologación Y ASI DECIDE. Seguidamente el Ciudadano RAFAEL MARIA RANGEL, antes identificado solicita el derecho de palabra para exponer: “Solicito al Ciudadano Fiscal, se me conceda la guarda de mis hijos ya que ellos se encuentran actualmente con una tía materna, y considero que deben estar conmigo por ser su padre legitimo”. En este estado el Ciudadano Fiscal expone: “A los fines de satisfacer lo peticionado por el Demandado le solicito que acuda a la Fiscalia que represento para hacerle el correspondiente procedimiento”. Este Juzgado Ejecutor deja constancia, que por cuanto esta actuación esta dirigida a la Protección Alimentaría de niños y por lo tanto relativa a los asuntos regidos por La Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, tanto la Depositaria designada como el Perito Avaluador no cobraron emolumento alguno; igualmente se deja constancia de la presencia en este acto del Ciudadano MIGUEL MOSQUERA titular de la cédula de identidad Nro. 9.263.041, quien fungió como Chofer del Vehículo (Camioneta Doble Cabina) que en colaboración facilitó la Dirección Administrativa Regional Barinas, para la movilización de este Tribunal; y la presencia del Cabo Primero JESUS CRAVO Placa 217, titular de la cédula Nro. 9.262.209, Agente FRANCISCO SANCHEZ titular de la cédula de identidad Nro. 15.037.583, Placa 1439; y la Auxiliar de Secretaria del Juzgado Ejecutor de Medidas Ciudadana ANGELA BRICEÑO, titular de la cédula Nro. 7.941.624. No habiendo otra diligencia que realizar, este Juzgado decide regresar a su sede natural, siendo las Dos y Cincuenta minutos de la tarde (2;50 PM). Se termino, se leyó y conformes firman.-LS. El Juez (Fdo) ilegible. Fiscalia de Protección al Niño y al Adolescente (Fdo) ilegible. El Demandado (Fdo) ilegible. La Notificada (Fdo) ilegible. Perito Avaluador (Fdo) ilegible. Depositaria Judicial (Fdo) ilegible. Agentes de Policía Fdo) ilegibles. Chofer de la DAR (Fdo) ilegible. Auxiliar de Secretaria (Fdo) ilegible. La Secretaria (Fdo) ilegible.-
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