En el Despacho del día de hoy, Diez de mayo del Dos mil Cinco, siendo las nueve y cuarenta y cinco minutos de la mañana, se traslado y se constituyo el Tribunal previa habilitación del tiempo necesario, en la finca “Granja La Marquesa”,, ubicada en el caserío Melenero, jurisdicción del Municipio Cruz Paredes del Estado Barinas vía de penetración a Rondónero, alinderada: NORTE: Con vía de penetración hacia Rondonero; SUR: Mejoras de Diego Rangel y Juan Panaco; ESTE: Con terrenos Municipales y OESTE: Con carretera Barrancas El Toro. En compañía del abogado en ejercicio HILDEBRANDO SCHWARZEMBER NEWMAN, inscrito en el impreabogado bajo el numero 74.520, titular de la cedula de identidad numero 11.235.094, domiciliado en la ciudad de Barinas y aquí de transito, sitio indicado expresadamente por la parte actora, a los fines de practicar medida Ejecutiva de Embargo, sobre bienes muebles e inmuebles propiedad del demandado, decretado en el juicio de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, intentado por el ciudadano HILDEBRANDO SCHWARZEMBER NEWMAN contra el ciudadano RAFAEL VAZQUEZ, por ante el Juzgado de primero de primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, Expediente numero 1.164-05, librado en fecha 20-04-05, para su Ejecución. E igualmente en compañía de una Comisión Policial, comandada por el Cabo Primero Mauro Vivas, titular de la cedula de identidad numero 9.263.729, dependiente del comando policial numero 11 del Municipio Cruz Paredes del Estado Barinas. Seguidamente el Tribunal procede a notificar de la medida al ciudadano: RAFAEL ANGEL VASQUEZ AZUAJE, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad numero 10.555.362, domiciliado en la población de Barrancas del Municipio Cruz Paredes del Estado Barinas, comerciante quien manifestó al Tribunal ser el dueño de la Granja donde esta constituido el Tribunal. Seguidamente el Tribunal procede a nombrar depositaria judicial, recayendo este nombramiento en la firma Mercantil DEPOSITARIA JUDICIAL GEFREMA S.R.L. inscrita por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil, Agrario, Transito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, bajo el numero 14, folios vto del 41 al 45 vto, tomo I adicional, de fecha 12 de Julio de 1.982, representada en este acto por su apoderado Judicial ciudadano PEDRO RAMON CIERRA TERAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero 8.142.776, según poder protocolizado por ante la oficina Subalterna de Registro Publico del Distrito Barinas, Estado Barinas, en fecha 30-05-1991, registrado bajo el numero 19, folios 40 al 41, del protocolo tercero principal y duplicado, segundo trimestre, quien estando presente expone: Acepto el cargo y juro cumplir bien y fielmente con deberes inherentes al mismo. Es todo. Seguidamente el Tribunal procede a nombrar PRACTICO, recayendo este nombramiento en la persona del ciudadano: FAUSTINO ESCALONA MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero 12.199.501, comerciante, domiciliado en la ciudad de Barinas, Estado Barinas, quien estando presente expone: Acepto el cargo y juro cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo, es todo. El Tribunal le concede el derecho de palabra al abogado actor HILDEBRANDO SCHWARZEMBER NEWMAN, para que señale bienes a embargar expone: En este estado el Tribunal deja constancia que se encontraba ocupando la casa de la finca la Marquesa el ciudadano NOE BERRIOS, titular de la cedula de identidad numero 10.561.886, con su respectiva familia, quien desalojo la propiedad sin oponer resistencia a una finca vecina, así mismo el Tribunal deja constancia que se encontraban dentro de los predios de la Granja la Marquesa nueve semovientes de las siguientes características: Tres (3) novillas; Tres Mautes, una (1) Mauta; una (1) Vaca y un (1) Toro, herrados con el siguiente hierro Quemador , el Tribunal le concede el derecho de palabra al abogado actor y expone: Solicito al Tribunal se proceda a ejecutar el Embargo para el cual fue comisionado sobre bienes propiedad del ciudadano Rafael Vásquez, señalando como uno de ellos la Granja donde esta constituido el Tribunal con todo lo que conforman su unidad de producción, y sea entregada a la Depositaria libre de bienes y personas, ellos la casa de habitación, galpón que sirvió de cochinera por un tiempo, la respectiva bomba de agua instalada en uno de los pozos de perforación, totalmente cercada con alambres de púas con estantillos de madera, etc. Es todo. El Tribunal ordena al practico justipreciar el inmueble objeto de la presente medida y expone: “Valoro el inmueble en la suma de cuarenta y cinco millones de bolívares (Bs 45.000.000,oo), es todo. EL JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS OBISPOS, CRUZ PAREDES Y ALBERTO ARVELO TORREALBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS , ADIMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARINA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY , DECLARA FORMALMENTE EMBARGADO LOS BIENES SEÑALADOS POR LA PARTE ACTORA Y JUSTIPRESIADO,. HACIENDO ENTREGA A LA DEPOSITARIA JUDICIAL GEFRAMA S.R.L., en la persona de su apoderado PEDRO RAMON SIERRA, a quien se le concede el derecho de palabra para que manifieste al Tribunal su aceptación o rechazo y expone: “ Recibo el inmueble embargado anteriormente señalado y descrito libre de bienes y personas en las condiciones estipuladas en la siguiente forma: Cercas perimetrales con alambres de púas de cuatro pelos y estantillos de madera, un tanque aéreo de quince mil litros aproximados, una casa de habitación construida con paredes de bloques frisadas, sin pintar, dos perforaciones para extraer agua, maleza baja y pastos naturales, un portón de acceso a dicha granja en mal estado, una cochinera construida con paredes de bloque, con estructura de metal, techo de zinc en parte, y la misma se encuentra en vía de deterioro por falta de mantenimiento, árboles frutales de la especie mango, matas de cambures, igualmente dejo constancia que la casa de habitación familiar tiene una puerta de acceso en hierro, ventanas tipo macuto sin vidrios; asimismo manifiesto que mis honorarios y emolumentos son doscientos mil bolívares (Bs 200.000,oo) es todo. En este estado el ciudadano: FAUSTINO ESCALONA, manifiesta al Tribunal que sus honorarios como practico Avaluador es la suma de doscientos mil bolívares (200.000,oo) y que fueron cancelados por la parte actora, es todo. No habiendo mas nada que actuar el Tribunal da por concluido el acto, siendo las doce y treinta minutos del día de hoy, Termino, se leyó y conforme firman. L.S. EL JUEZ (fdo) Ilegible, EL NOTIFICADO (fdo) Ilegible, LA DEPOSITARIA JUDICIAL (fdo) Ilegible, LA COMISION POLICIAL (fdo) Ilegible, EL PRACTICO (fdo) Ilegible, EL ABOGADO ACTOR (fdo) Ilegible, EL SECRETARIO (fdo) Ilegible.