Vistas las actuaciones anteriores en las cuales la Fiscalia Especializada del Ministerio Público, ha solicitado el Sobreseimiento Provisional, en la presente causa 1C-1051/04, seguida al ciudadano: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, por la presunta comisión de los delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en los artículos 278 Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el articulo 278 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del Estado Venezolano.
EN RELACIÓN A LOS HECHOS SIGUIENTES:
Consta en las actas procesales, que conforman la presente causa, en el folio que riela bajo el número 06, Acta Policial Nro. 2683, de fecha 11/12/04, realizada por Funcionarios de las Fuerzas Armadas Policiales, Comando Metropolitano Norte del Estado Barinas, en la cual expone que “encontrándose una Unidad de Patrulla Policial en el Barrio Guanaca, observaron a un joven en actitud sospechosa desplazándose en una bicicleta, procedieron a darle la voz de alto los Funcionarios Policiales y el joven huyo disparando contra los mismos en la bicicleta donde se desplazaba. Posteriormente fue aprehendido y aparece incuatada en autos un arma de fuego calibre 32 con las siguientes características: calibre 32, marca KAVIN con dos balas sin percutir, además la detención de una bicicleta Rin 20”.
Solicitó, la Fiscalia Especializada el Sobreseimiento Provisional, conforme al articulo 561, Literal “e”, por cuanto de las investigaciones realizadas por el Ministerio Público, resulta insuficiente y no existe la posibilidad de incorporar nuevos elementos de convicción, que permita el ejercicio de la acción penal, para sustentar, con el objeto de presentar la acusación, con fundamentos para solicitar el enjuiciamiento del imputado.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA
Por cuanto la Ley Especializada en el articulo 561 Literal “e” ordena el sobreseimiento Provisional y de las actuaciones se observa que iniciada la investigación y de acuerdo a los resultados de las diligencias policiales , se observa que la Fiscalia del Ministerio Publico no ha presentado elementos de convicción, que adminiculados, sustenten los medios probatorios para el enjuiciamiento del imputado, en relación a que de las investigaciones, el Ministerio Público no logró la ubicación de los testigos presenciales que se encontraron al momento de la detención del adolescente, por parte de los funcionarios Policiales. En consecuencia, por no existir suficientes medios probatorios, es procedente la solicitud de SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, solicitado por la Fiscalia Especializada.
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