Celebrada como ha sido la AUDIENCIA PRELIMINAR, en la fecha fijada en la Sala de Audiencia de esta Sección Penal, cumpliendo las formalidades exigidas en el artículo 571 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se apertura el acto y quien aquí suscribe Abg. Eddy Luz Carrillo, solicitó a la secretaria del Tribunal, verificara la presencia de las partes y así lo hiciera evidenciar en el acta de audiencia. De inmediato se concedió el derecho de palabra al Fiscal Octavo Auxiliar Especializado del Ministerio Publico, quien expuso las condiciones modo, tiempo y lugar, como ocurrieron los hechos, presentando su acusación contra el Ciudadano: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY de la ciudad de Barinas Estado Barinas y IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA Y PORTE ILICITO DE ARMA FUEGO previsto en los artículos 458 de la Reforma del Código Penal Venezolano Vigente en relación con el articulo 83 y 278 Ejusdem, en perjuicio de la victima, ciudadano: ARNOLDO JOSE QUERALES, Solicitando a esta Instancia el Fiscal del Ministerio Publico, en la sala de Audiencias que se concediera el derecho de palabra primeramente a la victima, por tener alegatos importantes que exponer, así se concedió el uso de la palabra al ciudadano :ARNOLDO JOSE QUERALES quién expuso:” lo que tengo que decir es que los muchachos aquí presentes no son culpables, y a que la persona que me agredió era un moreno de contextura delgada, tenia camisa roja , con la cual se le confundió a estos y yo a ninguno de los dos aquí presentes los reconozco, no he recibido ningún tipo de amenaza para decir estas palabras en este Tribunal, simplemente que ellos no fueron”.- Seguidamente se concedió el derecho de palabra al Fiscal Especializado, quien procedió a manifestar lo siguiente: “ Luego de haber escuchado la declaración de la victima el ciudadano Arnoldo José Querales ,puedo decir que la acusación presentada por el Ministerio Público, ante este Tribunal, contra los adolescentes fue fundamentada, en las Actuaciones Policiales y en virtud que la victima no reconoce, a los dos adolescentes aquí presentes, no me queda mas que solicitar al Tribunal EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO , de conformidad con lo dispuesto en el articulo 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en concordancia con el articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal”.- Acto seguido , se concedió el derecho de palabra al Defensor privado Abg. Rafael Mitilo, quien manifestó: “Escuchada la declaración de la victima y la solicitud del Fiscal, me adhiero a lo solicitado por el Ministerio Publico.” A continuación se concedió el derecho de palabra a la Defensa Publica, Abg. Maria Gabriela Vidal, quien expuso:” Me adhiero a la solicitud Fiscal y solicito la Libertad plena , para mi defendido, por cuanto no esta incurso en la comisión del delito “. Seguidamente quien aquí suscribe Abg. Eddy Luz Carrillo Morante, como Jueza de este Tribunal, pregunto a los adolescentes, si desean ser atendidos por la psicóloga adscrita a esta Sección Penal y ha concederle el derecho de palabra manifestada libres de coacción y de apremio: “ Si queremos ser atendidos por un especialista”.
UNA VEZ OÍDAS LAS EXPOSICIONES DE LAS PARTES, EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA: PRIMERO: El Fiscal del Ministerio Publico ha solicitado El Sobreseimiento Definitivo de la causa, por cuanto la victima en este acto, desconoce a los adolescentes, como autores, participes en la comisión del delito. SEGUNDO: Los Defensores Públicos y Privados de loa adolescentes, solicitan conjuntamente el Sobreseimiento Definitivo de la causa, conforme a la manifestación del Ministerio Publico y a su vez, Libertad Plena. TERCERO. El Tribunal deja constancia que en la sede del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, no se realizo por dos veces consecutivas el Acto de Reconocimiento de Imputados, una vez por incomparecencia del Reconocedor, quien es la victima ARNOLDO JOSE QUERALES y en otra oportunidad no se realizo en Reconocimiento de imputados , por incomparecencia a la sede por parte, del Defensor Privado, que en un comienzo fue el Defensor de ambos adolescentes y posteriormente uno de ellos, con su representante legal, solicitaron al Tribunal , se le designara un Defensor Publico. CUARTO: En este Acto se ha preguntado a los adolescentes, si para resarcir el tiempo que se mantuvieron privados de libertad, les gustaría recibir orientación de la Psiquiatra adscrita a esta Sección Penal, a lo que ambos jóvenes manifestaron su conformidad de presentarse para recibir orientación, en vista que el informe emanado de la Trabajadora Social, recomienda orientación terapéutica a su conducta futura.- De tal modo el Tribunal ordena la presentación de ambos adolescentes ante la oficina de orientación Psiquiatrica de esta Sección Penal .
A TAL EFECTO EL TRIBUNAL PROCEDE A PRONUNCIARSE EN LOS TÉRMINOS SIGUIENTES: