Celebrada la Audiencia de Calificación de Flagrancia, con motivo de la solicitud y las actuaciones presentadas por el Fiscal Octavo Especializado del Ministerio Público, Abg. JOSE FRANCISCO TRASPUESTO, con fundamento en el Artículo 557 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente y el Artículo 248 del Código Orgánico Procesal, por solicitud a este Tribunal, del Ministerio Publico, para que sea calificada como flagrante la aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LEY por la presunta comisión del delito ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto en el articulo 458 en relación con el articulo 83 del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio de la victima ABREU MARTINEZ EDIXON CELENCIO..
EN RELACIÒN A LOS HECHOS SIGUIENTES:
Se desprende de las actas procesales, Acta de Denuncia, de fecha 18/05/2.005, interpuesta por la victima el Ciudadano: EDIXON CELENCIO ABREU MARTINEZ, quien denunció lo siguiente: “ Yo iba de Obispo para Armadillo, para llevar a un amigo que trabaja conmigo en una finca, èl se llama Barrique Torres, cuando en la carretera recorté porque había un hueco grande y en ese momento me salieron dos tipos, uno de ellos tenia la cara tapada con pasamontañas negro y franela azul y el otro no tenia la cara tapada, pero sí tenía un revolver, nos dijeron que nos tiraramos sobre el suelo y cuando estacamos en el suelo, el que tenia la cara tapada, prendió la moto, mientras el otro hizo un disparo cerca de donde nosotros estábamos y huyeron. Luego de que se fueron nosotros corrimos y un señor nos dio la cola hacia Obispo, donde pusimos la denuncia y la moto fue recuperada, porque los agarraron.” Por otra parte, la Victima ciudadano EDIXON CELENCIO ABREU MARTINEZ, quien estuvo presente en la Sala de Audiencias, manifestando que reconocía al adolescente de autos como uno de los dos sujetos que le despojaron de su vehículo moto, durante el momento de los hechos.
Una vez oídas como fueron las exposiciones de las partes el Tribunal procede a pronunciarse:
Cursan en el legajo presentado por el Ministerio Público, realizado en el curso de la Investigación de las siguientes actas procesales.
- Acta de Denuncia: de fecha 18/05/2.005, interpuesta por la victima el Ciudadano: EDIXON CELENCIO ABREU MARTINEZ.
- Acta Policial Nª 851: de fecha 18-05-2.005 suscrita por el funcionario actuante LIVIO JOSÈ RIVAS BRICEÑO, PLACA 321, Distinguido (PEB) CARLOS BETANCOUR, titula de la cedula de identidad Nª 9.990.961, placa 1165, adscrito a la Zona Policial Nª10, de la Comandancia de la Policía del Estado Barinas, quien practicó la aprehensión en flagrancia del adolescente.
- Acta de Retensión de un vehículo MOTO, tipo Jog, color blanco con negro, marca YAMAHA, SERIAL3YC-5346401, dentro del acta consta que la moto pertenece a la victima EDIXON CELENCIO ABREU MARTINEZ.
- De lo antes expuesto y de la aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, se desprende que por aplicación del articulo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 248 del Código Procesal Penal que debe entenderse como delito flagrante, aquel cuya aprehensión del sujeto imputado, ocurre en el mismo momento en que realizan los hechos, como en un momento inmediato posterior. El adolescente fue aprehendido, según se evidencia en las actas procesales por Funcionarios adscritos a la Comandancia Policial, Zona Policial Nª 11, del Estado Barinas, por denuncia de la victima. A tal efecto, es FLAGRANTE la aprehensión conforme a lo expuesto en los artículos 557 de Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente y 248 del Código Orgánico Procesal Penal; se ordena proseguir por el Procedimiento Ordinario, conforme al artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Con fundamento en las razones de hecho y de derecho antes espuertas, el Tribunal dicta el pronunciamiento siguiente: