Vistas las actuaciones anteriores en las cuales la Fiscalia Octava Especializada del Ministerio Público, representada por la Dra. Carmen Maria León, quien ha solicitado el Sobreseimiento Provisional, en la presente causa 1C-1013/05, seguida a los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS CONFORME A LA LEY, por la presunta comisión del delito robo Agravado en grado de Coautoría previsto en el artículo 458 en relación con el -artículo del Código Penal Venezolano vigente.
EN RELACIÓN A LOS HECHOS SIGUIENTES:
Consta de las Actas procesales, acta de denuncia, de fecha 14 de Noviembre del 2003, denuncia interpuesta por el Ciudadano José Santiago Sánchez, Venezolano, de 59 años de edad, agricultor, quien denuncio que se encontraba en esta misma fecha comiendo en un restauran, cuando se presentaron tres muchachos, portando armas de fuego y arma blanca y le obligaron a lanzarse al suelo, despojándolo a el y otras personas de sus carteras y documentos personales. Perdió la suma de 80.000 Bs. en efectivo. Esta denuncia la hizo ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalìsticas.
Solicita la Fiscalia Especializada el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, de la causa 1C-1013/04 de conformidad al artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en consideración a que no existe la posibilidad de incorporar nuevos elementos que permita el ejercicio de la acción Penal en la presunta comisión del delito ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA. A tal efecto el Tribunal procede a pronunciarse en los términos siguientes:
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