Vistas las actuaciones anteriores en las cuales la Fiscalia Octava Especializada del Ministerio Público, representada por la Dra. Carmen Maria León, quien ha solicitado el Sobreseimiento Provisional, en la presente causa 1C-814/03, seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, por la presunta comisión del delito Robo Agravado en Grado de Coautoria previsto en el Articulo 458 en relación con el articulo del Código Penal Venezolano vigente
EN RELACIÓN A LOS HECHOS SIGUIENTES:
Consta de las Actas procesales, acta de denuncia, de fecha 05 de enero de 2001, denuncia interpuesta por el Ciudadano José Luis Laguna Laguna , Venezolano, de 30 años de edad, Comerciante, quien denunció: “que se encontraba en esta misma fecha en la Urb. JUAN PABLO II, en mi bicicleta de reparto, por el camino que queda cerca del aeropuerto y me salieron y me dijeron que les diera la cola, yo les dije que no podía llevarlos a los dos, me dijeron que era un atraco y me sacaron un machete, con amenazas violentas. Me bajaron y corrieron con la bicicleta, yo corrí tras ellos, allí mas adelante había gente, les solicite auxilio y lograron capturarlos y yo recupere la bicicleta”.
Solicita la Fiscalia Especializada el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, de la causa 1C-1013/04 de conformidad al artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en consideración a que no existe la posibilidad de incorporar nuevos elementos que permita el ejercicio de la acción Penal en la presunta comisión del delito ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA. A tal efecto el Tribunal procede a pronunciarse en los términos siguientes:
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