Celebrada la Audiencia de CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA, en la fecha fijada, en la Sala de Audiencia del Tribunal de Control Primero de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, con motivo del escrito presentado por la Fiscalia Octava Especializada del Ministerio Público, bajo el Nº 06F80106-05, mediante el cual conforme al Artículo 557 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el encabezamiento del Artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en la presente Causa 1C-1.109/2005, seguida al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY,SOLICITA el Fiscal Especializado en este acto al Tribunal, se califique la Detención del adolescente en Flagrancia, de conformidad con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el encabezamiento del articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordene continuar por el Procedimiento Ordinario, conforme a lo previsto en el artículo 373 Ejusdem, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto en el articulo 453, Ordinal Cuarto de la Ley de Reforma, del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio de la victima ciudadano: CORELLY MONTILLA JOHANES ENZO. En consecuencia solicita el Ministerio Público Medida Cautelar prevista en el artículo 582, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente. Por cuanto el adolescente fue perseguido y aprehendido minutos después de haber cometido el hecho que se le imputa y de las investigaciones adelantadas por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, se acredita la presunta comisión de un hecho punible, que no está sujeto por la Ley , a medida de privación de libertad. De inmediato en la Sala de Audiencia, quien aquí suscribe Abg. Eddy Luz Carrillo Morante, como Jueza de Control, le impuso al adolescente del Precepto Constitucional, previsto en el artículo 49 Ordinal Quinto de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, para que sea oído, conforme al Artículo 542 de la Ley Especializada, en relación a los hechos que le imputa el Ministerio Público. El adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, manifestó lo siguiente: “Yo venia de donde juega uno maquinita, por Banesco y cuando vi al frente mío a un chamo corriendo, que votó una cosa de sus bolsillos, una señora me dijo cuidado chamo, que ese chamo que pasò ahora acaba de robar, entonces yo vi un billete de Dos Mil Bolívares y un aparato negro y le dije a la señora esto no es una pistola y lo boté. Allí me agarrò un policía vial y me pidiò la cedula, luego vino otro señor y me agarrò a golpes, llamaron a los municipales y6 llamaron a una patrulla y no llegó, entonces me llevó la policía y me mandaron al calabozo.”
. De inmediato, se concedió el derecho de palabra al Defensor Público del Adolescente, representado por el Abg. Miguel Guerrero, quien expuso: “Solicito al Tribunal que por cuanto mi defendido se declara inocente, de los hechos que se le imputan y no hay suficientes elementos de prueba en su contra, ni testigos que hayan visto al adolescente, realizando el hecho ilícito, es por lo que solicite al Tribunal, que se le mantenga en libertad, sin imposición de medidas cautelares.” UNA VEZ OÍDAS LAS EXPOSICIONES DE LAS PARTES, EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
EN RELACIÒN A LOS HECHOS:
Se desprende de las actas procesales, Acta de Denuncia, de fecha 03 de mayo del 2005, interpuesta por el Ciudadano: CORELLY MONTILLA JOHANNES ENZO, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad 16.514.246, estudiante universitario, quien denunció: “En esta misma fecha, en la residencia de mi papá, yo me trasladaba en la camioneta de mi padre, cuando al pasar al frente de la casa, observé una persona saliendo del garaje, lo cual llamó mi atención y me regresé para ver lo que ocurría y pude observar que al vehículo HIUNDAY ACCENT, de color gris, tenía el vidrio lateral roto, de la puerta de atrás y le pregunté a una señora que se encontraba en la parada esperando buseta, si había visto algo y me señaló frente al Banco Banesco, entonces salió corriendo y le di captura, encontrándole el control remoto del reproductor del carro, le pregunté por el reproductor y me dijo que no sabía nada y luego se lo llevaron en una patrulla.”

PRUEBAS PRESENTADAS POR EL MINISTERIO PÚBLICO
Cursan en el legajo de actuaciones presentadas por el Ministerio Público, en el curso de la Investigación los siguientes medios probatorios:
- Acta de Denuncia: De fecha 03 de Mayo de 2005, interpuesta por el Ciudadano, CORELLY MONTILLA JOHANNES ENZO en su condición de victima.
- Acta de Policial Nº 779. Emanada de la Fuerzas Armadas Policiales, Comando General del Estado Barinas.
- Acta de Retención de un objeto Control Remoto.
POR TODO LO ANTES EXPUESTO EL TRIBUNAL PROCEDE A PRONUNCIARSE EN LOS TERMINOS SIGUIENTES: