Vistas las actuaciones anteriores en las cuales la Fiscalia Especializada del Ministerio Público, ha solicitado el Sobreseimiento Provisional, en la presente causa 1C-959/04, seguida al ciudadano: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY por la presunta comisión de los delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano.
EN RELACIÓN A LOS HECHOS SIGUIENTES:
Consta en las actas procesales, que conforman la presente causa, en el folio que riela bajo el número 06, Acta Policial Nro. 10476, de fecha 30/06/04, realizada por Funcionarios de las Fuerzas Armadas Policiales, Comando Metropolitano Norte del Estado Barinas, en la cual expone que “encontrándose una Unidad de Patrulla Policial, siendo las 10:30 P.m del día 29-06-04 en el Barrio Primero de Diciembre, integrantes de la Brigada Vecinal del Barrio, solicitaron la colaboración para trasladarse hasta la Unidad Educativa “Fe y Alegría”, donde fueron vistos cuatro (04) ciudadanos en actitud sospechosa, quienes al ser requisados uno de ellos portaba dentro de su bolsillo presunta droga, en dos envoltorios de papel plástico, que en su interior contenía restos vegetales de presunta marihuana, junto con otros ciudadanos mayores de edad, que también portaban cada uno de ellos envoltorios de presunta droga, entre sus pertenencias y en pequeñas dosis”. El Acta de verificación de sustancias cursa del folio 23 al 25, en la presente causa, con fecha 01-07-2004, la cual arrojó un peso bruto de 0.6 miligramos con las características siguientes: tipo restos vegetales, color verde oscuro, olor característico.
Solicitó, la Fiscalia Especializada el Sobreseimiento Provisional, conforme al articulo 561, Literal “e”, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños y el Adolescente, en virtud que de los hechos denunciados y presentados contra el adolescente, tipificado por el delito de POSECION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, no se logró traer y presentar al legajo de actuaciones elementos de convicción, que fundamentados permitieran solicitar el enjuiciamiento del adolescente, por los hechos anteriormente expuestos.

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA

Por cuanto la Ley Especializada en el articulo 561 Literal “e” ordena el sobreseimiento Provisional y de las actuaciones se observa que iniciada la investigación y de acuerdo a los resultados de las diligencias policiales , se observa que la Fiscalia del Ministerio Publico no ha presentado elementos de convicción, que adminiculados, sustenten los medios probatorios para el enjuiciamiento del imputado, en relación a que de las investigaciones, el Ministerio Público no logró la ubicación de los testigos presenciales que se encontraron al momento de la detención del adolescente, por parte de los funcionarios Policiales. En consecuencia, por no existir suficientes medios probatorios, es procedente la solicitud de SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, solicitado por la Fiscalia Especializada.