Vistas las actuaciones anteriores en las cuales la Fiscalia Especializada del Ministerio Público, ha solicitado el Sobreseimiento Provisional, en la presente causa 1C-898/04, seguida al ciudadano:IDENTIDAD OMITIDA CONFORMA A LA LEY por la presunta comisión de los delitos de ROBO GENERICO Y LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto en los artículos 457 y 418 del Código Penal Vigente respectivamente, en perjuicio del ciudadano GREGORIO OCLEIDIS MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 15.138.207, domiciliado en Sector La Raya, abajo de Mijagual, vía Libertad, casa Nº 889 del Estado Barinas. Se evidencia en autos, que fue decretado por este Tribunal el Sobreseimiento Provisional en fecha 12./07/2004, de conformidad con el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
EN RELACIÓN A LOS HECHOS SIGUIENTES:
Consta en las actas procesales, que conforman la presente causa, en el folio que riela bajo el número 02, Acta de Denuncia de fecha 30/03/02, interpuesta ante el Cuerpo de Investigaciones., Científicas, Penales y Ciminalisticas, Delegación Sabaneta del Estado Barinas, interpuesta por el ciudadano GREGORIO OCLEIDIS MENDOZA , quién denuncio: “ En el día de ayer, yo me encontraba tomando cerveza, en el bar el sol, ubicado en el caserío La Raya de Mijagual y tenía la cantidad de doscientos mil bolívares, al momento de cancelar las cervezas, me despedí y me dirigí a mi residencia, donde fui objeto de un atraco por cuatro hombres, quienes me golpearon con algo fuerte en la cabeza, me pegaron con correas y me desmayé. Al despertar me encontré sin el dinero, sin la bicicleta, sin la cartera con los documentos personales y sin zapatos. Al pedir auxilio me llevaron a la casa y luego la familia me trajo para hacer la denuncia”.

Solicitó, la Fiscalia Especializada el Sobreseimiento Provisional, en fecha 12/07/2004, por cuanto los elementos de convicción, que podrían probar el hecho delictivo, resultaron insuficientes para el ejercicio de la acción penal, no existiendo la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos, que permitan sustentar con el objeto de presentar la acusación, con fundamentos que permitan solicitar el enjuiciamiento del imputado, que en este caso es desconocido.

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA

Por cuanto el articulo 562 ordena el mandato siguiente: “ si dentro del año de dictado el Sobreseimiento Provisional, no se solicita la reapertura del procedimiento, el Juez de Control pronunciará el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO. En consecuencia, se evidencia en autos que la Fiscalia Especializada, no solicitó la reapertura del procedimiento, ni ha presentado Acusación, siendo procedente el Decretó del Sobreseimiento Definitivo y con ello, la suspensión de toda Medida Cautelar, así mismo, el cese de la Causa. A tal efecto el Tribunal procede a pronunciarse en los términos siguientes: