La presente causa se inició en fecha 19 de Febrero de 2005, al recibir este Tribunal, oficio N° 06F80-167/05, suscrito por el Abg. JOSE FRANCISCO TRASPUESTO ORELLANA, Fiscal Octavo Auxiliar del Ministerio Público del Estado Barinas, mediante el cual remitió anexas, actas procesales relacionadas con la adolescente identidad omitida conforme a la ley, por motivo de la diligencias urgentes y necesarias realizadas por la División de Investigaciones Penales de las Fuerzas armadas Policiales del Estado Barinas, Zona Policial No. 10, Socopo, Estado Barinas, según acta policial No. 382, suscrita por los Agentes ROGEL BRAVO MATUTE y RAMON GUEDEZ, en la que exponen que encontrándose de servicio de patrullaje el día Sábado 19/02/05, les informaron del hurto de una moto marca Yamaha, color blanco con franjas rojas y a la altura del puente sobre el río Michay del Caserío Miri, visualizaron un vehículo con esas características tripulado por un ciudadano, que fue identificado como YOHATHAN JESUS GARCIA, acompañado por la Adolescente identidad omitida conforme a la ley, quienes se mostraron nerviosos al solicitarles los documentos de propiedad de la moto, siendo detenidos.
Una vez recibidas dichas actuaciones, este Tribunal procedió a darle entrada y asignarle la nomenclatura correspondiente, siendo la misma 2C-1068/2005. Se celebró la Audiencia de Calificación de Flagrancia en fecha 21-02-05 y se sancionó a la adolescente con Medida Cautelar de Presentación, prevista en el artículo 582, literal “c”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En el escrito presentado por la Fiscal Octava del Ministerio Público, en el que solicita el Sobreseimiento Provisional de la Causa, entre otras cosas destaca:
“…que una vez realizadas todas las diligencias tendientes al total esclarecimiento de los hechos denunciados y solicitada como fue la Audiencia de Oír a la adolescente imputada, observa esta Representación Fiscal, que si bien es cierto que se inició la presente actuación por la comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD que encuadra dentro del artículo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo proveniente del Hurto o Robo, no se logró traer elementos de convicción los que sirvieran de base para solicitar el enjuiciamiento de la autora del hecho punible, además no se logró la ubicación de testigo presencial alguno que señalara la participación de la adolescente imputada … Por todo lo anteriormente expuesto, solicito Ciudadano Juez se DECRETE EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de conformidad con lo establecido en el Artículo 561, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la causa seguida a la adolescente NAYOA GABRIELA ESCALONA MARIÑO… por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL HURTO O ROBO...”
Este Tribunal considera que en vista que en virtud de que desde la fecha en que se sancionó a la adolescente imputada (21/02/2005), no han surgido nuevos elementos ni se ha reaperturado el procedimiento, en consecuencia atendiendo las facultades conferidas por lo establecido en el artículo 561, Literal “e”, de la Ley especial que regula la materia, se acuerda decretar Sobreseimiento Provisional.
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