La presente causa se inició en fecha 28 de Abril de 2005, al recibir este Tribunal, oficio N° 06F80-426/05, suscrito por el Abg. JOSE FRANCISCO TRASPUESTO ORELLANA, Fiscal Octavo Auxiliar del Ministerio Público del Estado Barinas, mediante el cual remitió anexas, actas procesales relacionadas con el adolescente identidad omitida conforme a la ley , por motivo de la diligencias urgentes y necesarias realizadas por la División de Investigaciones Penales de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Barinas,, por denuncia interpuesta por el ciudadano ASTERIO DE JESUS RIVAS BENCOMO, en la que expone que siendo las 3:00 de la tarde, se encontraba en su casa junto a su esposa, escuchando música en un minicomponente y jugando cartas en el garaje, cuando de pronto llegaron tres personas en bicicletas con armas de fuego, los encañonaron y obligaron a tirarse en el suelo, uno de los tipos se le abalanzo encima y comenzaron a forcejear disparándose el arma y le pegó al otro en la cara, él agarro el arma para su resguardo físico y de su familia, los otros se fueron, cuando llegó la policía les entregó el arma y ellos agarraron a la persona herida y se la llevaron al hospital.
Una vez recibidas dichas actuaciones, este Tribunal procedió a darle entrada y asignarle la nomenclatura correspondiente, siendo la misma 2C-1090/2005.
En el escrito presentado por la Fiscal Octava del Ministerio Público, en el que solicita el Sobreseimiento Provisional de la Causa, entre otras cosas destaca:
“…que una vez realizadas todas las diligencias tendientes al total esclarecimiento de los hechos denunciados, observa esta Representación Fiscal, que si bien es cierto que se inició la presente actuación por la comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, que encuadra dentro del artículo 460 del Código Penal Venezolano, que tipifica el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTACION, no se logró traer elementos de convicción los cuales sirvieran de base para solicitar el enjuiciamiento del autor del hecho punible … Por todo lo anteriormente expuesto, solicito Ciudadano Juez se DECRETE EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de conformidad con lo establecido en el Artículo 561, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la causa seguida al adolescente identidad omitida conforme a la ley … por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA...”
Este Tribunal considera que en vista que en virtud de que desde la fecha en que se sancionó al adolescente imputado (12/10/2003), no han surgido nuevos elementos ni se ha reaperturado el procedimiento y habiendo transcurrido UN (01) AÑO Y SIETE (07) MESES, hasta la presente fecha. En consecuencia atendiendo las facultades conferidas por lo establecido en el artículo 561, Literal “e”, de la Ley especial que regula la materia, se acuerda decretar Sobreseimiento Provisional.
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