La presente causa se inició en fecha 17 de Febrero de 2004, al recibir este Tribunal, oficio N° 06F80-167/05, suscrito por el Abg. JOSE FRANCISCO TRASPUESTO ORELLANA, Fiscal Octavo Auxiliar del Ministerio Público del Estado Barinas, mediante el cual remitió anexas, actas procesales relacionadas con el adolescente identidad omitida conforme a la Ley, por motivo de la diligencias urgentes y necesarias realizadas por el Comando Regional No. 01, Destacamento No. 14, Tercera Compañía, Cuarto Pelotón Ciudad de Nutrias, Estado Barinas, por denuncia interpuesta por el ciudadano PEDRO MARIA CUBURUCO YANCE, en la que expone que es el encargado de la Finca Las Mercedes ubicada en el sector ante señalado, y que el día domingo salió para donde el vecino a llevar un dinero y cuando regresó se dio cuenta que lo habían robado y siguió los rastros hasta el frente de la finca Santa Bárbara propiedad de José Ángel Sánchez, y le dijo que José Rafael López lo había robado en compañía de Ángel Camargo, una motosierra, un motor de fumigar, una vacula, una guaraña, una engrasadora, un par de botas, y una silla de montar.
Una vez recibidas dichas actuaciones, este Tribunal procedió a darle entrada y asignarle la nomenclatura correspondiente, siendo la misma 2C-873/2004. Se celebró la Audiencia Especial de Oír en fecha 19-02-04 y se sancionó a la adolescente con Medida Cautelar de Presentación, prevista en el artículo 582, literal “c”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En el escrito presentado por la Fiscal Octava del Ministerio Público, en el que solicita el Sobreseimiento Provisional de la Causa, entre otras cosas destaca:
“…que una vez realizadas todas las diligencias tendientes al total esclarecimiento de los hechos denunciados y solicitada como fue la Audiencia de Oír al adolescente imputado, observa esta Representación Fiscal, que si bien es cierto que se inició la presente actuación por la comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD como lo es el delito de HURTO CALIFICADO, observa esta Representación Fiscal que no existen elementos de convicción que sirvan de base para el enjuiciamiento del imputado, por cuanto no se logró la ubicación de testigos presénciales alguno del hecho ocurrido … Por todo lo anteriormente expuesto, solicito Ciudadano Juez se DECRETE EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de conformidad con lo establecido en el Artículo 561, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la causa seguida al adolescente identidad omitida conforme a la ley , por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO...”
Este Tribunal considera que en vista que en virtud de que desde la fecha en que se sancionó al adolescente imputado (19/02/2004), no han surgido nuevos elementos ni se ha reaperturado el procedimiento y habiendo transcurrido UN (01) AÑO, DOS (02) MESES Y VEINTITRRES (23) DIAS, en consecuencia atendiendo las facultades conferidas por lo establecido en el artículo 561, Literal “e”, de la Ley especial que regula la materia, se acuerda decretar Sobreseimiento Provisional.
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