La presente causa se inició en fecha 16 de Abril de 2004, al recibir este Tribunal, oficio N° 06F80-418/04, suscrito por el Abg. JOSE FRANCISCO TRASPUESTO ORELLANA, Fiscal Octavo Auxiliar del Ministerio Público del Estado Barinas, mediante el cual remitió anexas, actas procesales relacionadas con el adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA Ley, por motivo de la diligencias urgentes y necesarias realizadas por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalìsticas, Sub-Delegación Barinas, por denuncia interpuesta por el ciudadano FRANKLIN EDUARDO ZAMBRANO GONZALEZ, en la que expone que el joven Rommel Peralta lo insultó y lo empezó a golpear, causándole lesiones en el brazo, en las manos y en las rodillas.
Una vez recibidas dichas actuaciones, este Tribunal procedió a darle entrada y asignarle la nomenclatura correspondiente, siendo la misma 2C-909/2004. Se celebró la Audiencia Especial de Oír en fecha 12-05-04 y se sancionó a la adolescente con Medida Cautelar de Presentación, prevista en el artículo 582, literal “c”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En el escrito presentado por la Fiscal Octava del Ministerio Público, en el que solicita el Sobreseimiento Provisional de la Causa, entre otras cosas destaca:

“…que una vez realizadas todas las diligencias tendientes al total esclarecimiento de los hechos denunciados y solicitada como fue la Audiencia de Oír al adolescente imputado, observa esta Representación Fiscal, que si bien es cierto que se inició la presente actuación por la comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, que encuadra dentro del artículo 418 del Código Penal Venezolano, que tipifica el delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, no se logró traer elementos de convicción los cuales sirvieran de base para solicitar el enjuiciamiento del autor del hecho punible … Por todo lo anteriormente expuesto, solicito Ciudadano Juez se DECRETE EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de conformidad con lo establecido en el Artículo 561, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la causa seguida al adolescente identidad omitida conforme a la Ley; por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES...”

Este Tribunal considera que en vista que en virtud de que desde la fecha en que se sancionó al adolescente imputado (12/05/2004), no han surgido nuevos elementos ni se ha reaperturado el procedimiento y habiendo transcurrido UN (01) AÑO, hasta la presente fecha. En consecuencia atendiendo las facultades conferidas por lo establecido en el artículo 561, Literal “e”, de la Ley especial que regula la materia, se acuerda decretar Sobreseimiento Provisional.