Constituido el Tribunal se le concedió el derecho de palabra a la representación fiscal, quien narra las circunstancias de modo, tiempo y lugar como ocurrieron los hechos de lo cual se desprende que en fecha 11 de mayo de 2005, siendo aproximadamente las 09:00 horas de la noche, se encontraba la ciudadana NANCY ZULAY VILLAREAL ROA en su residencia ubicada en Pagueicito, calle principal, casa número 38 de la Parroquia Alto Barinas, Municipio Barinas del Estado Barinas, cuando se presentó la ciudadana HILSA SOFIA TORRES ROA, en compañía de la adolescente identidad omitida conforme a la ley, quien procedió a agredirla luego de una discusión ocasionándole una herida a la altura del abdomen, dándole aviso a una Comisión Policial, quienes le dan captura, siendo identificada como la adolescente identidad omitida conforme a la ley, hechos éstos que constituyen para la adolescente imputada el delito de LESIONES INTENCIONALES TIPO BASICAS, contemplado en el artículo 415 del Código Penal Venezolano vigente, en perjuicio de la ciudadana NANCY ZULAY VILLAREAL ROA; solicitó así mismo se califique la aprehensión como flagrante, de conformidad con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA) y 248 del Código Orgánico Procesal Penal, se continúe el conocimiento de la causa por el Procedimiento Ordinario, de acuerdo al artículo 373 Ejusdem y se le decrete Medida Cautelar de acuerdo con lo establecido en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; fundamentando la solicitud en Acta Policial N° 822, Acta de los Derechos del Adolescente, Acta de Denuncia, Acta de Retención de Arma Blanca, Solicitud de Experticia de Arma Blanca, Solicitud de Examen Médico Forense y otros. Sele explicó al imputado de manera amplia sobre los motivos por los cuales se encuentra ante el Tribunal y se le impuso del precepto Constitucional previsto en el artículo 49, numeral cinco de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la adolescente MILENDYS YORLEY PATIÑO TORRES, libre de coacción y apremio se acogió al precepto constitucional. Se le cedió el derecho de palabra al Defensor Público de Adolescentes quien manifiestó: “Por cuanto no consta en el expediente experticia médico forense, que indique algún tipo de lesión en la victima, mejor dicho, no existiendo prueba de la lesión causada, es por lo que solicito al Tribunal le sea concedida a mi defendida su libertad sin imposición de medidas cautelares.
Ahora bien, oídas las exposiciones de las partes, donde el Fiscal solicita la Calificación de Flagrancia, se decrete Medida Cautelar y la aplicación del Procedimiento Ordinario, la adolescente imputada manifestó acogerse al precepto constitucional y la defensa solicita la libertad de su defendida sin imposición de medidas cautelares; el tribunal observa que existe un conjunto de circunstancias y elementos que conjugados constituyen indicios suficientes, precisos y concordantes que vinculan a la adolescente con la comisión del hecho que se le imputa, por lo que el tribunal considera que si bien el delito no es de los contemplados en el artículo 628 de la LOPNA, el darle una libertad sin imposición de medidas podría dificultar la continuación del procedimiento, por lo que es procedente que la adolescente deba presentarse periódicamente al Tribunal como otra forma posible de asegurar la comparecencia a la Audiencia Preliminar, como lo establece el artículo 559 en su parte final, debiendo en consecuencia presentarse cada quince (15) días por ante el Alguacilazgo del Tribunal, siendo procedente calificar la aprehensión como flagrante, decretar la Medida Cautelar de presentación periódica y la continuación por el procedimiento ordinario y así se declara.