Constutuído el Tribunal, se le concedió el derecho de palabra a la Representación Fiscal, quien narra las circunstancias de modo, tiempo y lugar cómo ocurrieron los hechos, de lo cual se desprende que en fecha 13/05/05, siendo las 3:30 horas de la tarde, se presentó la ciudadana NISLER DANIUSKA CHAVEZ BURGOS, a las sede del Comando Policial de la población de Capitanejo, junto con la coordinadora de cedulación de la ONIDEX, Barinas, informando que al momento en que aportaba sus datos filiatorios de su cédula de identidad a ser expedida en un operativo especial, constataron que ya otra ciudadana había aportado esa identificación, la cual de inmediato le fue señalada e identificada como una joven que había vivido en su residencia por espacio de tres (3) meses, quedando aprehendida e identificada como la adolescente identidad omitida conforme a la ley, a quien se le imputa la comisión del delito de FALSA ATESTACION ANTE FUNCIONARIO PUBLICO, contemplado en el artículo 320 del Código Penal Venezolano vigente, en perjuicio del Estado Venezolano. Fundamenta la solicitud en los siguientes elementos: 1.-Acta de Denuncia número 0333, 2.- Acta Policial s/n, 3.- Boleta de Retención de Adolescente.; solicitó, así mismo, se calificara la aprehensión como flagrante, de conformidad con los artículos 557 de la LOPNA y 248 del COPP, se continúe el conocimiento de la Causa por el Procedimiento Ordinario, de acuerdo al artículo 373 ejusdem y se le Decrete Medida Cautelar de conformidad con lo establecido en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; fundamentando la solicitud en Acta de Denuncia, Acta Policial Boleta de Retención de Adolescente y otros. Se le explicó a la imputada de manera amplia sobre los motivos por los cuales se encuentra ante este Tribunal y se le impuso del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49, muneral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la adolescente identidad omitida conforme a la ley libre de coacción y apremio, se acogió al Precepto Constitucional. Se le concediò el derecho de palabra a la Defensora Publica de adolescentes, Abg. María Gabriela Vidal, quien expuso: “Solicito medida cautelar sustitutiva de presentación y se tome en consideración que mi defendida vive en Capitanejo y su traslado hasta la sede de este Tribunal es difícil para ella. Es todo”.