La presente causa se inició en fecha 12 de Diciembre de 2004, al recibir este Tribunal, oficio N° 06F80-1241/03, suscrito por la Abg. CARMEN MARÍA LEÓN DE RODRÍGUEZ, Fiscal Octava Especializada del Ministerio Público del Estado Barinas, mediante el cual remitió anexas, actas procesales relacionadas con el adolescente identidad omitida conforme a la Ley , por motivo de la diligencias urgentes y necesarias realizadas por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalìsticas, Sub-Delegación Barinas, por denuncia interpuesta por el ciudadano JOSE VIRGILIO SALAZAR MADRIA, en la que expone que se desplazaba en una ruta que se dirigía al terminal, en eso vio que un sujeto agarró por los pies a una señora y después le sacó los reales del bolsillo, se bajó y se fue tranquilo, se bajó y siguió al sujeto con otras personas y estaba parada una patrulla y le informaron del hecho y capturaron al sujeto y detenido.

Una vez recibidas dichas actuaciones, este Tribunal procedió a darle entrada y asignarle la nomenclatura correspondiente, siendo la misma 2C-842/2004. Se celebró la Audiencia de Oír en fecha 13-12-03, se sancionó a la adolescente con Medida Cautelar de Presentación, prevista en el artículo 582, literal “c”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Cursa inserta a los folios CUARENTA Y UNO (41), CUARENTA Y DOS (42) y CUARENTA Y TRES (43), de la presente Causa, decisión de Sobreseimiento Provisional, no habiendo solicitado hasta la presente fecha la reapertura del procedimiento.