La presente causa se inició en fecha 20 de Febrero de 2004, al recibir este Tribunal, oficio N° 06F80-171/04, suscrito por la Abg. CARMEN MARÍA LEÓN DE RODRÍGUEZ, Fiscal Octava Especializada del Ministerio Público del Estado Barinas, mediante el cual remitió anexas, actas procesales relacionadas con el adolescente identidad omitida conforme a la Ley, por motivo de la diligencias urgentes y necesarias realizadas por la División de Investigaciones Penales de las Fuerza armadas Policiales del Estado Barinas, por denuncia interpuesta por la adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, en la que expone que se encontraba en la plaza de la Urb. Juan Pablo II, en compañía de un primo, cuando de pronto se presentaron tres ciudadanos y le pusieron una navaja en el cuello para que le entregara el celular, como no quería la rasguño en el cuello y le lanzó el celular a su primo, pero el tipo se le fue encima y se lo quitó, luego se montó en una bicicleta y se fue, luego se fueron detrás de los ciudadanos y encontraron a los policías vecinales, quienes se trasladaron hasta el sitio y los detuvieron.
Una vez recibidas dichas actuaciones, este Tribunal procedió a darle entrada y asignarle la nomenclatura correspondiente, siendo la misma 2C-876/2004. Se celebró la Audiencia de Oír en fecha 20-02-04, se sancionó a la adolescente con Medida Cautelar de Presentación, prevista en el artículo 582, literal “c”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Cursa inserta a los folios CUARENTA Y TRES (43) y CUARENTA Y CUATRO, de la presente Causa, decisión de Sobreseimiento Provisional, no habiendo solicitado hasta la presente fecha, el Ministerio Público la reapertura del procedimiento.