SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL DE LA CAUSA
La presente causa se inició en fecha 16 de Mayo de 2004, al recibir este Tribunal, oficio N° 06F80-512/04, suscrito por la Abg. CARMEN MARÍA LEÓN DE RODRÍGUEZ, Fiscal Octava Especializada del Ministerio Público del Estado Barinas, mediante el cual remitió anexas, actas procesales relacionadas con el adolescenteIDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY , por motivo de la diligencias urgentes y necesarias realizadas por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalìsticas, Sub-Delegación Barinas, por acta de informe suscrita por el Agente RONALD LAMUÑO, en la que manifiesta que encontrándose de labores de investigaciones, en la localidad de Barinitas, en compañía de los funcionarios Inspector Jefe Meza Soler y Agentes Jesús Salazar y Luis Valero, observaron a dos personas del sexo masculino a bordo de un vehículo clase moto, modelo jog, color blanco con sus respectivas tapas y se le dictó voz de alto la cual no fue acatada dándose a la fuga en veloz carrera siendo interceptados a 100 metros del lugar y al solicitarle la documentación del vehículo manifestaron no poseer documentos ni personales ni del vehículo.
Una vez recibidas dichas actuaciones, este Tribunal procedió a darle entrada y asignarle la nomenclatura correspondiente, siendo la misma 2C-922/2004. Se celebró la Audiencia de Oír en fecha 16-05-04, se sancionó a la adolescente con Medida Cautelar de Presentación, prevista en el artículo 582, literal “c”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En el escrito presentado por la Fiscal Octava del Ministerio Público, en el que solicita el Sobreseimiento Provisional de la Causa, entre otras cosas destaca:
“…que una vez realizadas todas las diligencias tendientes al total esclarecimiento de los hechos denunciados y solicitada como fue la Audiencia de Oír al adolescente imputado, observa esta Representación Fiscal, que si bien es cierto que se inició la presente actuación por la comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, como es el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL HURTO O ROBO, previsto en el artículo 9 de la Ley sobre Hurto y Robo d Vehículos Automotores, no se logró traer elementos de convicción los que sirvieran de base para solicitar el enjuiciamiento del imputado, ni se logró la ubicación de testigos presénciales de la aprehensión que ayudaran al esclarecimiento de los hechos. … Por todo lo anteriormente expuesto, solicito Ciudadano Juez se DECRETE EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de conformidad con lo establecido en el Artículo 561, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la causa seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY … por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULOS PROVENIENTES DEL HURTO O ROBO...”
Este Tribunal considera que en vista que en virtud de que desde la fecha en que se sancionó al adolescente imputado (16/05/2004), no han surgido nuevos elementos ni se ha reaperturado el procedimiento, aunado a que hasta el día de hoy, ha transcurrido un lapso de ONCE (11) MESES y VEINTISIETE (27) DIAS; en consecuencia atendiendo las facultades conferidas por lo establecido en el artículo 561, Literal “e”, de la Ley especial que regula la materia, se acuerda decretar Sobreseimiento Provisional.
|