La presente causa se inició en fecha 15 de Febrero de 2005, al recibir este Tribunal, oficio N° 06F80-159/05, suscrito por la Abg. CARMEN MARÍA LEÓN DE RODRÍGUEZ, Fiscal Octava Especializada del Ministerio Público del Estado Barinas, mediante el cual remitió anexas, actas procesales relacionadas con el adolescente identidad omitida conforme a la ley por motivo de la diligencias urgentes y necesarias realizadas por el Comando Metropolitano Norte, División de Investigaciones Penales de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Barinas, por denuncia interpuesta por el ciudadano ANGELO JOSE ROA ACOSTA, en la que expone que se trasladaba en su moto Jog color verde a la altura del puente de la quebrada de la Caramuca, cuando observó a tres sujetos, uno de ellos conducía una bicicleta y la atravesó en la vía, cuando se paró otro le sacó un arma de fuego de la pretina y le dijo que le entregara la moto y le quitó el reloj y que se lanzara debajo del puente y se lanzó y ellos se fueron con la moto.
Una vez recibidas dichas actuaciones, este Tribunal procedió a darle entrada y asignarle la nomenclatura correspondiente, siendo la misma 2C-1062/2005. Se celebró la Audiencia de Calificación de Flagrancia en fecha 16/02/05, se sancionó al adolescente con Medida de Detención Preventiva, prevista en el artículo 559, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, siendo cambiada la Medida en fecha 21/02/05, por la de Presentación Periódica prevista en el artículo 572, literal “c” de la mencionada Ley Orgánica.
En el escrito presentado por la Fiscal Octava del Ministerio Público, en el que solicita el Sobreseimiento Definitivo de la Causa, entre otras cosas destaca:
“…que una vez realizadas todas las diligencias tendientes al total esclarecimiento de los hechos denunciados y realizada como fue la Audiencia Especial de Calificación de Flagrancia al adolescente investigado y de acuerdo a los resultados del reconocimiento en rueda de detenidos realizado en la Sede del cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalìsticas, Sub-Delegación Barinas, en el cual el ciudadano ANGELO JOSE ROA ACOSTA, manifestó no reconocer a ninguno de los jóvenes presentes como el autor del hecho del cual fue objeto, evidenciándose que no se logró traer al presente legajo, elementos de convicción los cuales adminiculados entre sí, sirviera de base para solicitar el enjuiciamiento del autor o autores del hecho punible.. Por todo lo anteriormente expuesto, solicito Ciudadano Juez se DECRETE EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de conformidad con lo establecido en el Artículo 562, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la causa seguida al adolescente identidad omitida conforme a la ley … por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR...”
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