La presente causa se inició en fecha 28 de Abril de 2005, al recibir este Tribunal, oficio N° 06F80-417/05, suscrito por la Abg. CARMEN MARÍA LEÓN DE RODRÍGUEZ, Fiscal Octava Especializada del Ministerio Público del Estado Barinas, mediante el cual remitió anexas, actas procesales relacionadas con el adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY por motivo de la diligencias urgentes y necesarias realizadas por la Zona Policial No. 03, de las Fuerzas armadas Policiales del Estado Barinas, por denuncia interpuesta por la ciudadana SATURNINA DEL CARMEN DAVILA, en la que expone que un sobrino de ella de nombre Yonalber Garrido, de 16 años de edad, supuestamente le había introducido un dedo en la vagina a su hija IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY y consignó constancia médica expedida por el médico de guardia del Hospital Dr. Lazó Martí y un short de niña, con manchas supuestamente de sangre.
Una vez recibidas dichas actuaciones, este Tribunal procedió a darle entrada y asignarle la nomenclatura correspondiente, siendo la misma 2C-1089/2005.
En el escrito presentado por la Fiscal Octava del Ministerio Público, en el que solicita el Sobreseimiento Definitivo de la Causa, entre otras cosas destaca:
“…que una vez realizadas todas las diligencias tendientes al total esclarecimiento de los hechos denunciados, observa esta Representación Fiscal, que si bien es cierto que se inició la presente actuación por la comisión de uno de los delitos CONTRA LAS BUENAS COSTUMBRES y EL BUEN ORDEN DE LA FAMILIA, previsto en el Código Penal Venezolano antes de la Reforma..la madre de la niña manifestó que no sufrió lesión alguna…no acudió a la Medicatura Forense para la práctica del respectivo peritaje que permitiera encuadrar el delito dentro de algún tipo legal contemplado en el Código Penal.. Por todo lo anteriormente expuesto, solicito Ciudadano Juez se DECRETE EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de conformidad con lo establecido en el Artículo 562, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la causa seguida al adolescente identidad omitida conforme a la ley … por la presunta comisión del delito de CONTRA LAS BUENAS COSTUMBRES Y EL BUEN ORDEN DE LA FAMILIA...”
|