La presente causa se inició en fecha 26 de Mayo de 2004, al recibir este Tribunal, oficio N° 06F80-553/05, suscrito por la Abg. CARMEN MARIA ALEON DE RODRIGUEZ, Fiscal Octava del Ministerio Público del Estado Barinas, mediante el cual remitió anexas, actas procesales relacionadas con los adolescentes identidad omitida conforme a la ley y identidad omitida conforme a la ley por motivo de la diligencias urgentes y necesarias realizadas por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalìsticas, Sub-delegación Santa Bárbara del Estado Barinas, según acta de entrevista al ciudadano HERMEREGILDO MOLINA OROZCO, quien relata que en fecha 11-05-04, se encontraba la adolescente identidad omitida conforme a la ley en su compañía en una tasca ubicada en la localidad de Capitanejo y al decidir retirarse fueron interceptados por varios sujetos quienes la agarraron y se la llevaron y cada uno procede a abusar sexualmente de ella no pudiendo ser auxiliada por persona alguna, quedando identificados dos de ellos como los adolescentes: identidad omitida conforme a la ley
Una vez recibidas dichas actuaciones, este Tribunal procedió a darle entrada y asignarle la nomenclatura correspondiente, siendo la misma 2C-1102/2005.
En el escrito presentado por la Fiscal Octava del Ministerio Público, en el que solicita el Sobreseimiento Provisional de la Causa, entre otras cosas destaca:

“…que una vez hincada como fue la investigación y agotadas todas las diligencias correspondientes a la fase preparatoria en el presente proceso y de acuerdo al resultado de esas diligencias policiales, se observa que si bien los hechos denunciados encuadran dentro de uno de los delitos CONTRA LAS BUENAS COSTUMBRES y EL BUEN ORDEN DE LAS FAMILIAS, observa esta Representación Fiscal que no existen elementos de convicción que sirvan de base para el enjuiciamiento de los imputados, por cuanto las declaraciones de los testigos son contradictorias y no se logró recabar elementos idóneos que hicieran posible el juzgamiento de los autores del hecho… Por todo lo anteriormente expuesto, solicito Ciudadano Juez se DECRETE EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de conformidad con lo establecido en el Artículo 561, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la causa seguida a los adolescentes identidad omitida conforme a la ley … por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE...”

Este Tribunal considera que en virtud de que desde la fecha en que se inició la presente Causa, no han surgido nuevos elementos ni se ha reaperturado el procedimiento, en consecuencia atendiendo las facultades conferidas por lo establecido en el artículo 561, Literal “e”, de la Ley especial que regula la materia, se acuerda decretar Sobreseimiento Provisional.