La presente causa se inició en fecha 22 de Junio de 2004, al recibir este Tribunal, oficio N° 06F80-0675/04, suscrito por el Abg. JOSE FRANCISCO TRASPUESTO ORELLANA, Fiscal Octavo Auxiliar del Ministerio Público del Estado Barinas, mediante el cual remitió anexas, actas procesales relacionadas con el adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, por motivo de la diligencias urgentes y necesarias realizadas por la Dirección General de los Servicios de Inteligencia y Prevención (DISIP), por en labores de patrullaje por el barrio Unión, cuando a la altura de la Calle Bolívar específicamente frente al CDT Varones, visualizaron un vehículo detenido, sin placas y con las luces encendida y realizada la respectiva inspección, resultó que el vehículo era conducido por el adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY quien no logró acreditar la propiedad del mismo, localizándose en la guantera del vehículo copia fotostática del Certificado de Registro de Vehículo a nombre de la ciudadana REINA JOSEFINA SCHWARZENBERG CASTILLO y al llamar al CICPC, informaron que dicho vehículo se encontraba solicitado.
Una vez recibidas dichas actuaciones, este Tribunal procedió a darle entrada y asignarle la nomenclatura correspondiente, siendo la misma 2C-949/2004.
En el escrito presentado por la Fiscal Octava del Ministerio Público, entre otras cosas destaca:

“…Observa esta Representación Fiscal, que una vez iniciada la investigación, se observa que si bien los hechos denunciados encuadran dentro del delito previsto en el artículo 9 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos, que tipifica el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULOS PROVENIENTES DE HURTO O ROBO, no se logró traer al presente legajo, elementos de convicción que sirvieran de base para solicitar el enjuiciamiento del autos o autores del hecho punible, ya que no existen testigos presénciales que fundamenten los hechos ocurridos y señalen como autor material al adolescente imputado. … Por todo lo anteriormente expuesto, solicito Ciudadano Juez se DECRETE EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de conformidad con lo establecido en el Artículo 561, literal “e” por cuanto resulta insuficiente lo actuado y no existe posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción, en la causa seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY… por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULOS PROVENIENTES DE HURTO O ROBO...”

Este Tribunal considera que en vista que en virtud de que desde la fecha en que sucedieron los hechos (22/06/2004) y celebrada la Audiencia Preliminar en fecha 23 de Junio de 2004, donde se le decretó al mencionado adolescente Medida Cautelar de Presentación cada ocho (08) días ante este Tribunal y por no han surgido nuevos elementos ni se ha reaperturado el procedimiento, aunado a que hasta el día de hoy, ha transcurrido un lapso de DIEZ (10) MESES y DIEZ (10) DIAS; en consecuencia atendiendo las facultades conferidas por lo establecido en el artículo 561, Literal “e”, de la Ley especial que regula la materia, se acuerda decretar Sobreseimiento Provisional.