Constituido el Tribunal, se le concedió el derecho de palabra a la Representación Fiscal, quien narra las circunstancias de modo, tiempo y lugar como ocurrieron los hechos; siendo que en fecha 24 de Mayo de 2005, a eso de las 12:30 horas del mediodía aproximadamente, se encontraba el adolescente identidad omitida conforme a la ley, ubicado frente a la Unidad Educativa de la Población de Torunos del Estado Barinas, cuando fue herido con un arma blanca, tipo cuchillo, por el adolescente identidad omitida conforme a la ley quien fue detenido ya que fue señalado como el autor de los hechos, hechos éstos que constituyen para el adolescente imputado el delito de LESIONES INTENCIONALES TIPO BÁSICAS, contemplado en el artículo 413 del Código Penal Venezolano vigente, en perjuicio del adolescente identidad omitida conforme a la ley solicitó se calificara la aprehensión como flagrante, de conformidad con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA) y 248 del Código Orgánico Procesal Penal, se continuara el conocimiento de la causa por el Procedimiento Ordinario, conforme a lo previsto en el artículo 373 Ejusdem y se le decretara Medida Cautelar de conformidad con el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; fundamentando la solicitud en el Acta de Denuncia, Acta de Derechos del imputado, Acta Policial número 889, Acta de Retención de Arma Blanca (cuchillo), solicitud de Experticia solicitud de Examen Medico legal y otros. Se le explicó al adolescente imputado de manera amplia sobre los motivos por los cuales se encuentra ante este Tribunal y se le impuso del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 numeral cinco de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el adolescente identidad omitida conforme a la ley , libre de coacción y apremio manifestó no estar dispuesto a declarar, lo cual hizo de la manera siguiente: “Me acojo al Precepto Constitucional. Es Todo”. Se le concedió el derecho de palabra al Defensor Privado del adolescente Abg. Rafael Angel Velásquez, quien expuso: “Me adhiero a lo solicitado por el Fiscal del Ministerio Público. Es todo.”
Una vez oídas las exposiciones de las partes, donde el Fiscal solicitó la calificación de flagrancia, se decretara Medida cautelar y la aplicación del procedimiento ordinario y el adolescente manifestó acogerse al precepto constitucional y la defensa se adhiere a la solicitud fiscal. El Tribunal considera procedente calificar la aprehensión como flagrante, acordar la Medida cautelar, la continuación del procedimiento ordinario y así se declara.