Constituido el Tribunal en la Audiencia Preliminar, se le concedió el derecho de palabra a la representación fiscal, quien narra las circunstancias de modo, tiempo y lugar como ocurrieron los hechos; siendo que en fecha 23 de mayo de 2005, se encontraba la ciudadana Charlín María Barrios Moreno, al frente del módulo de la Cuatricentenaria de esta ciudad de Barinas, cuando le salieron tres sujetos, estando dos de ellos armados y le apuntaron despojándola de sus anillos, los zarcillos, teléfono celular y cien mil bolívares, y funcionarios policiales le dieron captura a uno de ellos, quedando identificado como identidad omitida conforme a la ley hechos éstos que constituyen para el adolescente imputado del delito de Robo Agravado en Grado de Coautoría, contemplado en el artículo 458 en relación con el encabezamiento del articulo 83 del Código Penal Venezolano vigente, en perjuicio de la ciudadana Charlin María Barrio Moreno; solicita así mismo se califique la aprehensión como flagrante, de conformidad con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA) y 248 del Código Orgánico Procesal Penal, se continué el conocimiento de la causa por el Procedimiento Ordinario, conforme al artículo 373 Ejusdem y se le decrete DETENCION PREVENTIVA para garantizar la comparecencia a la Audiencia Preliminar; de conformidad con lo establecido en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; fundamentando la solicitud en el Acta Policial número 882, Acta de los Derechos del adolescente y Acta de Denuncia. Se le explica de manera amplia al adolescente sobre los motivos por los cuales se encuentra ante este Tribunal y se le impone del precepto Constitucional previsto en el artículo 49 numeral cinco de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Seguidamente, el adolescente identidad omitida conforme a la ley libre de coacción y apremio manifestó estar dispuesto a declarar, lo cual hizo de la manera siguiente: “Yo salí de mi casa a las 7:15 de la mañana, llegue al trabajo a la 7:30, cuando llegué la jefa Tania Paredes, me dice acompáñame para el módulo para ver si hay anestesia, para sacarme una muela, cuando vamos llegando al módulo ella se queda en casa de una vecina, luego yo voy solo al modulo, pregunto por odontología, si hay anestesia y me dicen que no hay que todavía no ha llegado, cuando regreso pasando a buscarla donde esta ella, regresamos al auto lavado, ella hace un desayuno, comemos los dos, después iba a empezar a trabajar en ese momento llego la policía apuntándome, me sacan del auto lavado, me esposan y me preguntan por un celular y que se lo entregue a una señora que estaba dentro del carro, es decir en la patrulla, de ahí me montan, nos vamos y me dice uno de los policías entrégame el celular y te dejo ir; más adelante llaman para el teléfono de la señora y no contesta, porque lo tiene apagado y luego llegamos al comando norte donde me meten encerrado en un calabozo. El Fiscal Auxiliar Octavo del Ministerio Público interrogó al adolescente de la siguiente manera: Primera pregunta: ¿Diga usted la dirección exacta de su residencia? Contestó: La Cinqueña III, sector 04, vereda 06, casa Nº 04 de esta Ciudad de Barinas. Segunda pregunta ¿Diga usted la dirección exacta de su trabajo? Contestó: En la calle ancha del Molino, frente a la Escuela Básica “El Molino”. Tercera pregunta ¿Diga usted el nombre de las personas que se encontraban presente al momento de su detención en el autolavado? Contestó: las propietarias del Autolavado Tania Paredes y Yanet Paredes y mis compañeros de trabajo: Mario, Leo, Yovanny, Yusiby, Nana y unos taxistas que no los conozco. El Defensor Privado del adolescente Abg. Juan Valero, alegó: “Niego, rechazo y contradigo tanto en los hechos como en el derecho lo imputado por el ciudadano Fiscal del Ministerio Público contra mi defendido, por las siguientes razones: primero: Consta en el auto la declaración formulada por la víctima donde ella manifiesta que el muchacho que detienen es parecido, es decir hay duda en la apreciación visual que tiene la víctima. Segundo: a mi defendido en el momento de la detención no se le encuentra ningún elemento de interés criminalístico que guarde relación con el hecho investigado. Tercero: el hotel la floresta queda aproximadamente a cuatro (04) cuadras del modulo policial y tengo testigos, los cuales lleve ayer por ante el despacho del ciudadano Fiscal a fin de que rindieran declaración, pero por el exceso de trabajo no se les pudo oír, por esta razón solicito al ciudadano Juez, no decrete la medida solicitada por el ciudadano fiscal y en su lugar decrete una medida menos gravosa, ya que este menor es primera vez que se encuentra incurso en esta situación, en su lugar solicito decrete medida de obligación de presentarse periódicamente al Tribunal y la madre del menor puede hacerse responsable de las presentaciones del adolescente por ante el Tribunal, de conformidad con el artículo 582 de la LOPNA, solicito se le oiga el testimonio a los testigos: 1.- Tania del Carmen Aldana Gutiérrez, titular de la cédula de identidad N° 13.501. 286, domiciliada en el Barrio el Molino, Avenida 06, Municipio del Estado Barinas, 2.- Yanet Yoleida Aldana Gutiérrez, titular de la cédula de identidad N° 12.205.211, del mismo domicilio de la anterior, 3.- Geovany Pérez, titular de la cédula de identidad N° 17.203.803, domiciliado en el Barrio “Los Marqueses”, calle el canal, casa S/n, 4.- Espinoza García Mario José, titular de la cédula de identidad N° 17.203.802, domiciliado en el Barrio Los Marqueses, calle el canal, casa N° 47, 5.- Santana Mailer Ojeda Andréu, titular de la cédula de identidad N° 16.791.198, domiciliado en el Barrio Los Marqueses, Avenida 02, calle 01, casa N° 02 y Yelitza Yamilet García Vielma, titular de la cédula de identidad Nº 15.670.293, domiciliada en el Barrio El Molino, avenida 06, casa Nº 5-60; por lo cual solicito se evacué el testimonio por ante la Fiscalía del Ministerio Público y una vez evacuado se remita a este tribunal copia de las actuaciones. Finalmente consigno constancia donde consta que mi defendido práctica fútbol categoría infantil “A”, copias de constancia de residencia, de estudio y copia de la partida de nacimiento.
Ahora bien, Oídas las exposiciones de las partes, donde el Fiscal solicita la calificación de flagrancia, la Detención Preventiva para asegurar la comparecencia a la Audiencia Preliminar y la aplicación del procedimiento ordinario, el adolescente rindió declaración y la defensa solicita la aplicación de una medida cautelar y siendo que en el acto de la Audiencia de Calificación de Flagrancia se le decretó detención preventiva al adolescente para garantizar la comparecencia a la Audiencia preliminar de conformidad con el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y que por cuanto no se pudo realizar el reconocimiento del imputado, las partes; el Ministerio Público y la Defensa solicitaron el cambio de medida, por lo que el tribunal considera procedente acordarle la medida de presentación periódica al adolescente y así se declara.