Constituido el Tribunal se le concede el derecho de palabra a la representación fiscal, quien expuso: “ratifico en todas y cada una de sus partes el Preacuerdo Conciliatorio de fecha 10/05/2005 y solicito la Homologación y la suspensión del proceso a prueba por el lapso de dos meses, por cuanto si bien el compromiso es de cumplimiento inmediato, es necesario ver la evolución del adolescente durante este lapso, con los familiares; esperar los resultados del acuerdo a los efectos de las previsiones legales, conforme a los artículos 566 y 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Es todo”. Se le concedió el derecho de palabra al adolescente identidad omitida conforme a la ley, quien manifestó: “Me comprometo a no meterme con mi familia, con mi tía, a portarme bien y a buscar manera de estudiar. Es todo.” Se le concedió el derecho de palabra a la Defensora Público; Abg. María Gabriela Vidal, quien expuso: “solicito se homologue el acuerdo conciliatorio y una vez vencido el lapso de suspensión del proceso a prueba por el lapso de dos meses y verificado el cumplimiento del lapso se decrete el sobreseimiento Definitivo de la causa, lo cual a su vez fue ratificado por el Fiscal del Ministerio Público. Se le concedió el derecho de palabra a la ciudadana Marcelina Flores Velazco, en su condición de víctima, quien manifestó: “Ante todo le quiero decir a José que no me vea como una enemiga, lo que quiero es ayudarlo, la abuela no puede cuidarlo, su mamá esta ocupada, él ya tiene una edad que debe estar pendiente de el mismo, acudo a esto es para ayudarlo y apruebo el acuerdo conciliatorio.
Ahora bien, oída la exposición de las partes donde el Ministerio Público plantea solucionado el problema conciliatoriamente por ante la fiscalía, solicita se suspenda el proceso a prueba por el lapso de dos meses, la voluntad del adolescente de cumplir el acuerdo, la defensa solicita la homologación del acuerdo y la víctima manifiesta aprobar el acuerdo suscrito en la Fiscalía; el tribunal considera que debe suspenderse el proceso a prueba por el lapso de dos meses, con lo cual todas las partes manifiestan su conformidad, y así se declara: