REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE JUICIO
SECCION DE RESPONSABILIDAD DEL
ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO BARINAS


ACTA DE JUICIO ORAL Y PRIVADO

En el día de hoy, Jueves Doce (12) de Mayo del año 2005, siendo las 10:30 AM., día fijado para que tenga lugar la realización del Juicio Oral y Privado en la causa M-76/05 en contra del Adolescente acusado IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en los artículos 5 y 6, numerales 1, 2, 3, 10 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano WILLIANS JOSE GOMEZ, a cargo del Juez Presidente Dr. RAFAEL EDUARDO GUTIERREZ MEJIAS y las Jueces Escabinos GILMA ZENAIDA GUEDEZ ROA (Titular 1), y portadora de la cedula de identidad N° V- 9.989.878 y ROSA ANGELINA ROMERO (titular 2), y portadora de la cedula de identidad N° V-9.381.267, quienes son debidamente juramentadas en este acto por el Juez Presidente a los fines legales consiguientes, y a continuación habiendo quedando debidamente constituido el Tribunal con Escabinos, la secretaria de sala Abg. LISBETTE CAROLINA SOSA NIETO, procede a verificar la presencia de las partes, constatándose que se encuentran presentes en la sala de audiencias de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Estado Barinas, en representación de la Fiscalía Octava Especializada del Ministerio Público la Abg. CARMEN MARIA LEÓN DE RODRIGUEZ, el Adolescente acusado IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, la víctima WILLIANS JOSE GOMEZ y la Defensora Pública de Adolescentes Abg. MARIA GABRIELA VIDAL. Se deja constancia que funcionarios y expertos promovidos por las partes se encuentran en la sala anexa a la presente. Seguidamente el Juez Presidente se dirige a las partes presentes para advertirles el buen comportamiento que deben mantener dentro de la Sala de Audiencias en virtud de la formalidad y magnitud del acto, y una vez cumplidas estas formalidades el Juez Presidente declara abierto el Debate Oral y Privado y en primer lugar, le concede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público quien procede a narrar de forma oral los hechos sucedidos y las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo ocurrieron los mismos, fundamentó su acusación en los elementos de convicción que constan en diversas actas, declaraciones testificales y otros medios de prueba, expuso que los hechos narrados implican al adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULOS AUTOMOTORES, previsto en los artículos 5 y 6, numerales 1, 2, 3, 10 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos, en perjuicio del ciudadano WILLIANS JOSE GOMEZ, solicitó se declare responsable penalmente y el enjuiciamiento del Adolescente mencionado y se sancione con la medida de Privación de Libertad, establecida en el artículo 620, literal “f” y artículo 628, parágrafo segundo, literal a, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente la cual deberá ser de cinco (5) años. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública de Adolescentes, Abg. MARIA GABRIELA VIDAL, quien expuso: “Rechazo y contradigo en todo y cada una de sus partes la acusación presentada por el Ministerio Público y me reservo el lapso para hacer los alegatos a que haya lugar. Es todo”. Terminada la Exposición, el Juez Presidente se dirige al Adolescente acusado, IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, previamente identificado y da lectura al artículo 49, ordinal 5º de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, advirtiéndole que puede abstenerse de declarar, previa indicación del hecho que se le atribuye y se le hace la advertencia que su silencio no la perjudicara y que el debate continuara, de conformidad con el artículo 594 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, verificando sus datos personales, el Adolescente libre de apremio y coacción y sin juramento alguno expone: “Todo comenzó cuando yo venía de una fiesta en la urbanización Negro Primero como de una y media a dos de la madrugada, cuando me estoy dirigiendo hacia mi casa me estoy despidiendo de los amigos para irme a dormir, pasa un muchacho a toda velocidad por la cuadra de al frente entonces el muchacho da la vuelta y se para al frente de la casa donde vive la novia y ahí estaba una tía mía y una madrina de la novia de él entonces le pregunta que si esta la novia de el por ahí y la madrina le dice que ya esta durmiendo y arranca a toda velocidad y cuando va llegando a la esquina donde estoy yo, pierde el equilibrio y se cae y todos vamos a ver quien es, a ayudarle y cuando veo yo digo que lo conozco y fui para la casa de el y lo llamé Edgar y no reacciona y lo siento y voy para donde la novia para que lo ayude y ahí salió mi prima y lo ayuda a limpiarle las heridas, estaba inquieto y quería irse y yo le prendí la moto y le dije hágame el favor y me lleva hasta la esquina para irme para mi casa y ahí me dejó en la esquina y se fue, pero como a media cuadra pierde el equilibrio, se le apaga la moto y se intenta caer otra vez, ahí salgo corriendo con Héctor y yo le digo venga, que nosotros lo llevamos que después nosotros nos venimos, usted no puede manejar así y ahí nos montamos y llegando al puente estaba la patrulla y nos dicen párense y nos paramos y los funcionarios nos preguntan que hacia donde vamos y nosotros le decimos que lo vamos a llevar a el que se cayó en la moto y de ahí dice otro funcionario que quedamos detenidos porque esa moto esta robada y ahí llegó el dueño de la moto y le preguntaron que si éramos nosotros y él dijo que sí y de ahí nos montaron para la patrulla y nos llevaron. Es todo”. En este estado, se le concede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, para interrogar al Adolescente y a diversas preguntas respondió: Que el 27 de febrero de 2005, se encontraba en una fiesta con unos amigos en la urbanización Negro Primero, por la calle 10, que los amigos son Héctor Torres, William Antonio, Jonathan, Alfredo, Ana y de los otros no se acuerda los nombres, que eran bastantes, que se fue de esa fiesta de una y media a dos cuando se estaba despidiendo de sus amigos, que del barrio Negro Primero al lugar de la detención hay como tres cuadras, que el barrio Negro Primero está al lado de los próceres, que pega con la Esperanza, que el Barrio Negro Primero queda lejos del Seguro Social, como a treinta cuadras, que vive en la urbanización Negro Primero, en la calle principal, que no se sabe el número de la casa, que lo detienen en el puente pegando con los próceres, que lo detienen con Héctor Torres y Edgar, que conoce a Héctor por trabajar con él y a Edgar lo conoce poco, que le prestó ayuda a Edward, que en ese lugar se estaba despidiendo de sus amigos para irse a su casa porque era un poco tarde, que no acostumbra desplazarse a altas horas de la noche, que del día no se acuerda, que era la una y media y que la distancia eran como quince metros, donde el se cayó, que no había suficiente luz en el lugar, que no se veía casi, que cuando lo pararon lo llevaron para la claridad, que entre todos lo pararon, entre sus amigos y él, que no ofreció a estas personas como testigos del presente juicio, que no los ofreció a su defensor porque no son mayores de edad y los otros estaban en una fiesta mas abajo de donde la tía como a dos casas, que la novia de Edward vive frente a la tía, que Edward a veces pasa en moto, en bicicleta o a pié, que conoce a Héctor por trabajar con el y a Edward no lo conoce mucho solo a veces hablaban cuando lo veía pasar, el estaba puro con la novia, que no acostumbra a prender la moto de desconocidos (pregunta objetada por la defensa), que no tiene moto, que no aprendió mucho a manejar moto, que si aprendió a manejar moto, que sabe que Edward está detenido y Héctor está con medida cautelar de presentación, que no ha tenido contacto con Edward y con Héctor a veces, que el lo vió y le dijo porque el salió primero, que se enteró porque los funcionarios le preguntaron y el dijo que si, que el estaba agachado porque así lo tenían los funcionarios, que desde que Edward se cayó transcurrieron como veinte minutos y eran como la una y media cuando él se cayó, que salió de la fiesta como a la una y veinte o una y media, que estudia en el San Rafael, que estudia computación, que nunca ha tenido causa por este Sistema ni ha estado detenido. Cesaron las preguntas. En este estado, la defensora pública de adolescentes, procede a interrogar al acusado y a diversas interrogantes manifiesta: Que la fiesta era en la calle 10 de Negro Primero, que vive en el Barrio Negro en la calle principal, que llegó a la fiesta como a las 10, que la fiesta queda como a 4 cuadras, que el muchacho pasó como a una cuadra, que iba con sus amigos, que lo ayudaron como 7 personas a auxiliar, que hay alumbrado publico en la calle de la fiesta, que entre la primera y la segunda caída transcurren 10 minutos, que desde ahí hasta donde los detienen hay 3 cuadras, que lo auxilió con Héctor, que lo auxilió una prima de el que estaba en la casa de ella, que lo llevaron hasta el frente de la casa de la novia, que habia visto a Edward como desde dos o tres meses, que en el puente habia poca luz. Cesaron las preguntas. En este estado, el Juez Presidente, procede a interrogar al acusado y a diversas interrogantes manifiesta:

JUEZ: Que la moto era pequeña, una chapi azúl, de la placa no se acuerda, que andaban tres personas en la moto: Edward, Héctor Albarrán Torres y mi persona. Que no se cayó de la moto, que él manejaba al momento de ser detenidos, que ellos iban a acompañar a Edward, que Hector vive como a cinco cuadras de la casa de él, que Edward vive como a 18 cuadras, que no pudo observar arma de fuego.
La fiscal solicita la declaración de víctima en primer lugar.-----
. Acto seguido la Juez Presidente declara abierta la Recepción de la Pruebas, de conformidad con el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, en primer lugar se acuerda en conformidad lo solicitado y tomar la declaración de la victima WUILIAN JOSE GOMEZ, Cédula de Identidad número V- 8.143.239, declaró: Iba por la avenida a la altura del seguro social, me salieron tres personas portando armas cortas yo me detuve, me agredieron, y me dijeron que les entregara la moto, se la llevaron, me fui hasta PTJ que queda cerca de ahí y llegó una patrulla de la policia y me devolvieron la moto y al rato llamaron que ya la habían conseguido, me trasladaron hasta cerca de la patrulla y me dijeron si era la moto yo le dije que si era la moto y estaban los muchachos ahí en la acera y me preguntaron si eran ellos y yo les dije que si eran ellos, de ahí me llevaron para la casa. Es Todo.

FISCAL: Que regresaba a su casa, que las personas eran uno moreno delgado, otro gordito y otro con el pelo amarillo como pintado que es el que está detenido, el mayor, que recuerda a las tres personas que detuvo la policia, el morenito delgado, el muchacho pelo amarillo y el otro era el gordito, que esas personas cargaban arma de fuego, una escopeta recortada, que lo apuntan en la cabeza y ahí me paré y forcejeamos y el morenito se fue en la moto y el gordito y el de los mechones salieron corriendo, que fue a PTJ y después llegó una patrulla de la policía del estado, que su moto era color azúl y la placa decía: TRAGO EXPRESS, es una chapi Yamaha, que forcejeó con dos de los sujetos, que desde que es despojado hasta la detención transcurrieron de diez a quince minutos, que todo fue rápido, que se trasladó con la policia hasta Negro Primero, que cuando llegó al sitio no pudo ver bien a los sujetos pero eran las mismas personas que le habían robado la moto, que el padre del adolescente le dijo algo pero no oyó, que el padre le dijo: ya sabe… y le golpeó el hombro, que pudo ver a los muchachos en la calle donde los agarraron, que fui en la patrulla para poner la denuncia con los funcionarios, que no escuchó nada, que no supo si alguno de ellos estaba bajo efectos del alcohol, que nunca antes había vivido un momento como este, que se siente como una cucaracha.

DEFENSA: Que los hechos sucedieron como a la una, que venía de la Dominga Ortiz, de la casa de una amiga, que no habia bebido, que habia poca luz, que no le manifestaron que encontraron arma, que transcurrieron como 15 minutos desde los hechos hasta que los agarran.
JUEZ: Que solo una persona cargaba arma, que esa persona era cara delgada, era el mayor quien cargaba el arma, el mecha amarilla, que era una escopeta cromada como la de los vigilante, que la persona morena delgada se fue manejando la moto, que el gordo se fue corriendo con el mechas amarillas, el delgado se fue en la moto, que se llevaron el arma los que salieron corriendo, que pudo verlos claramente, que en ese hecho estaba presente el adolescente que se encuentra aquí en la sala.

La víctima se retira por tener una audiencia preliminar en el Circuito Judicial Penal del Estado Barinas.

reciben las pruebas ofrecidas por la parte Fiscal. Acto seguido es llamado el funcionario JOSE ANTONIO PADRON ARTAHONA, titular de la Cédula de Identidad número V- 8.135.518, funcionario de la policia del estado quien fue debidamente juramentado e interrogado sobre sus datos personales y profesionales, quien contesto: “Me encontraba en labores de patrullaje de viernes para sabado a la 1:30 de la mañana cuando visualice una moto que en la placa decía trago express y que la persona agraviada llegara al sitio y al llegar señaló a los detenidos como quienes le habian robado la moto. Es Todo

Acto seguido es llamado el funcionario ANULFO JOSE BRICEÑO GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad número V- 12.207.989, funcionario del Comando Sur de las FAP , quien fue debidamente juramentado e interrogado sobre sus datos personales y profesionales, quien contesto: Se recibió la llamada de una moto robada procedimos al patrullaje y después la unidad detecto la moto, yo me encontraba apoyando otro procedimiento y por eso preste ayuda desde PTJ y nos trasladamos hasta el sitio y al llegar al sitio el jefe de la unidad le indica que si son los sujetos y la victima los señaló y se procedieron a hacer las actuaciones…Es Todo.-
ADOLESCENTE: Solicitó SER oido y se le procede a tomar declaración: “Voy a manifestar que si tuve que ver pero no portaba arma y me dejé llevar por ellos. Es Todo.-

Se deja constancia que no hay mas funcionarios policiales y que se prescinde de su declaración


. Seguidamente se procede a la recepción de las Pruebas Documentales ofrecidas por la Fiscalia las cuales serán incorporadas previa su lectura y son las siguientes: RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL, de fecha 18 de Noviembre de 2002, Nº 9700-1432645 , suscrito por DR. ANGEL PIÑA, la cual se encuentra inserta en el folio Nº 06, 1º Pieza, Experticia de Reconocimiento de fecha 30/01/03, Nº .
Se declara cerrada la recepción de pruebas.

Acto seguido se declara abierto el Acto para que las partes expongan sus Conclusiones, en primer lugar se le concede el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Publico, Abogada CARMEN MARIA LEON quien manifestó que : “Se pudo verificar que el adolescente en primer lugar mintió y se contradijo y en la segunda declaración a que tiene derecho el adolescente manifestó su participación en el hecho. Satisface al Ministerio Publico que este juicio ha alcanzado el fin ultimo de la ley y es su carácter educativo. Ha sido este juicio una enseñanza para el adolescente que debe materializar en no acercarse a la victima ni al lugar de su residencia. Se tuvo conocimiento que el padre del acusado se acercó a la victima y esa no es la mejor manera de ayudar y corregir al adolescente, quien debe recapacitar en no andar en malas compañías. La victima muy clara y temerosa fue clara en decir lo que había ocurrido y lo señala. Es conveniente que el adolescente acusado sea tratado por el equipo multidisciplinario. Los funcionarios fueron claros al manifestar los hechos. Solicitó que el adolescente sea declarado penalmente responsable y sancionado de conformidad con el 620 de la LOPNA.

DEFENSA: Que su adolescente tuvo que ver tal y como lo sañaló la victima y como lo admitió el adolescente, lo cual el adolescente entendió y accedió. Solicito se tome en cuenta que ha cumplido con la medida cautelar por lo que solicito la aplicación de una medida menos gravosa para ayudarlo a su reinserción.



Seguidamente la Juez Presidente le concede el derecho de Replica a las partes, ejerciendo el derecho en primer lugar la representante de la Vindicta Publica quien expone: “. Seguidamente ejerce el derecho a replica la Defensa quien expone que: . es todo. Seguidamente la Juez Presidente le pregunta al acusado si desea exponer y expuso lo siguiente: Nada “. Seguidamente la Juez Presidente declara cerrado el debate siendo las , se suspende la Audiencia por el lapso de 20 minutos para deliberar con los jueces Escabinos. En este Estado Transcurrido el Lapso tomado por el Tribunal Mixto, se reanuda la Audiencia a los efectos de la lectura de la Sentencia en su parte Dispositiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 605 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA), constituido el Tribunal en la Sala de Audiencia , el Juez Presidente solicita a la Secretaria de Sala se sirva verificar la Presencia de las Partes, constatándose la presencia de todas ellas