REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE JUICIO
SECCION PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE DEL
CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Barinas, 19 de Mayo de 2005
195° y 146°

En el día de hoy Jueves, Diecinueve (19) de Mayo de 2005, siendo las 2:00 p.m., fecha fijada para que tenga lugar la Lectura y Publicación de la Sentencia de conformidad con el artículo 605 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA), de la causa signada con la nomenclatura M-76/2005, seguida en contra del adolescente identidad omitida conforme a la ley, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en los artículos 5 y 6, numerales 1, 2, 3, 10 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano WILLIANS JOSE GOMEZ, quien fue sancionado con las siguientes medidas: Libertad Asistida, de conformidad con el artículo 620, literal “d” de la LOPNA, debiendo el adolescente someterse a la supervisión, asistencia y orientación del personal adscrito al Servicio o Programa de Libertad Asistida del INAM Seccional Barinas, ubicado en el Barrio El Molino, donde funciona la sede del Centro Diagnóstico y Tratamiento Hembras de esta Ciudad de Barinas, a partir del día viernes 13 de Mayo de 2005, a las 9:00 a.m., e Imposición de Reglas de Conducta, de conformidad con el artículo 620, literal “b” de la LOPNA, a los fines de regular el modo de vida, debiendo en consecuencia el adolescente cumplir lo siguiente: 1) Prohibición de portar armas de fuego. 2) Prohibición de consumir bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 3) Deberá someterse a la orientación psiquiátrica del equipo multidisciplinario adscrito a esta Sección Penal, a partir del día lunes 16 de Marzo de 2005, a las 10:00 a.m. 4) Deberá continuar sus estudios e iniciar un curso de capacitación laboral debiendo consignar al Tribunal las constancias respectivas. 5) Prohibición de cambiar de domicilio sin la previa autorización del Tribunal competente. 6) Deberá presentarse cada treinta (30) días ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Sección Penal. 7) Prohibición de frecuentar a personas con conducta trasgresora, que realicen actividades ilícitas y a las personas que participaron en los hechos. 8) Prohibición de acercarse o intimidar a la víctima. La duración de ambas medidas será de un (1) año, serán aplicadas en forma simultánea y su cumplimiento deberá realizarse en forma inmediata. En este estado, se constituyó el Tribunal a cargo del Juez Presidente, Dr. RAFAEL EDUARDO GUTIERREZ MEJIAS y la Secretaria de Sala, Abg. LISBETTE CAROLINA SOSA NIETO, quien por solicitud del Juez procede a verificar la presencia de las partes dejándose constancia que no se encuentran presentes en la sala de audiencias alguna de las partes de la causa