REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE JUICIO ACCIDENTAL
SECCION DE RESPONSABILIDAD DEL
ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO BARINAS
ACTA DE JUICIO ORAL Y PRIVADO.
En el día de hoy, Miércoles Cuatro (04) de Mayo del año 2005, siendo las 11:20 AM., día fijado para que tenga lugar la continuación del Juicio Oral y Privado en la causa M-63/03 en contra de la ciudadana acusada: identidad omitida conforme a la ley, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO PARA FINES DE DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, a cargo de la Juez Unipersonal Dra. MAGUIRA ORDOÑEZ RODRIGUEZ, en virtud de no haberse logrado la constitución del Tribunal con Escabinos para realizar el juicio y en fuerza de la Sentencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de la Republica Bolivariana de Venezuela, en fecha 22 de Diciembre de 2003, que contempla: “Es mas, la Sala, con miras a ordenar el proceso penal en relación con los artículos 26 y 49.3 constitucionales y los derechos que ellos otorgan, considera que es una dilación indebida la que ocurre cuando el Tribunal con Escabinos no puede constituirse después de dos convocatorias correspondientes y que, ante esa situación, el juez profesional que dirigirá el juicio, debe asumir totalmente el poder jurisdiccional sobre la causa, por lo que deberá llevar adelante el juicio prescindiendo de los Escabinos”. A continuación, la Secretaria de Sala Abg. LISBETTE CAROLINA SOSA NIETO, procede a verificar la presencia de las partes, constatándose que se encuentran presentes en la Sala de Audiencias del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente: En representación del Estado Venezolano, la Fiscal Octava Especializada del Ministerio Público, Abg. CARMEN MARIA LEÓN DE RODRÍGUEZ, la Adolescente acusada identidad omitida conforme a la ley y la Defensora Pública de Adolescentes Abg. MARIA GABRIELA VIDAL. Se deja constancia que un funcionario promovido por la representación fiscal se encuentra en la sala anexa a la presente. Seguidamente, la Juez apertura al acto y de conformidad con el articulo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a resumir brevemente los actos cumplidos en la audiencia anterior de fecha 28 de Abril de 2005 y se dirige a las partes presentes para advertirles el buen comportamiento que deben seguir manteniendo dentro de la Sala de Audiencias en virtud de la formalidad y magnitud del acto, y una vez cumplido lo anterior, la Juez declara abierta la continuación de la Recepción de las Pruebas, de conformidad con el artículo 597 de la LOPNA y 354 al 356 del Código Orgánico Procesal Penal, y procede a llamarse a la sala de audiencias al funcionario Agente GILBER EVER HIDALGO GRATEROL, titular de la Cedula de Identidad número V- 12.579.326, quien una vez juramentado por la Juez Unipersonal, se identifica plenamente al Tribunal y al respecto de la presente causa expone: “El día 25 se procedió a realizar un allanamiento con el distinguido Buróz integrando la comisión, por una orden de allanamiento emanada del Tribunal de Control número 05, en una casa donde reside una ciudadana de nombre SONIA, al llegar al sitio se utilizó la fuerza pública, porque las personas se metieron en una habitación, se rompió el candado se le preguntó a la dueña si tenia abogado, se le indicó que buscara a una persona de su confianza para que la asistiera, mi función fue resguardar el lugar ya que los vecinos estaban un poco alterados al llegar la comisión. El agente Buróz se encargo de la búsqueda de la sustancia en compañía de dos testigos y la persona que asistió a la propietaria del inmueble y resultó detenida la propietaria del inmueble por sustancias estupefacientes y otros objetos de dudosa procedencia y también resultó detenida la adolescente presente que ahora debe ser mayor de edad. Es Todo”. Seguidamente la fiscal interroga al funcionario y a diversas preguntas este responde: Que actuó como funcionario, que arrojó 40 envoltorios de sustancia vegetal presuntamente marihuana, que esos envoltorios estaban envueltos en plástico, que eran pequeños (cebollitas) de varios colores, que habia una sustancia verde, que habia una balanza, que se encontraron tres o cuatro pipas, que son de fabricación casera, que se usan para consumir la droga, que habia dinero pero no se acuerda de la cantidad, que detuvieron a tres personas. Cesaron las preguntas. Seguidamente la defensa interroga al funcionario y a diversas preguntas este responde: Que acompañó a la comisión desde que salieron del comando y antes de llegar recogieron a dos personas como testigos, que los recogieron cerca, que las personas iban transitando, que al llegar a la casa se hizo un disparo porque la gente estaba algo alterada y hacían caso omiso a la comisión. Cesaron las preguntas. Seguidamente, la juez interroga al funcionario y a diversas preguntas responde: Que los testigos entraron con la comisión, que ellos son resguardados en la patrulla por su integridad física, que cuando todo está resguardado entran con los testigos. Seguidamente, se procede a verificar a través de los alguaciles de sala si se cuenta con la presencia de otros funcionarios y/o testigos promovidos, ante lo cual manifestaron a la Juez Unipersonal que en sala anexa ni en esta Sección Penal, se encontraba persona alguna de la citadas a la presente audiencia oral y privada, motivo por el cual, se prescinde de otras pruebas ofrecidas tanto por la representación fiscal como por el Ministerio Público. En este estado, se prescinde de dar lectura a las pruebas documentales, de conformidad con el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, no obstante, son incorporadas al juicio oral y privado. Seguidamente, la Juez Unipersonal, declara cerrado el acto de recepción de pruebas e insta a las partes a hacer sus conclusiones, cediéndole en primer lugar el derecho de palabra a la representación fiscal, quien manifestó: “Ministerio Público logró probar que la adolescente presente era una de las personas que se encontraba en la casa del Barrio Mariscal Sucre que tenia una orden de allanamiento donde se cumplieron todas las previsiones de ley, los funcionarios al llegar usaron la fuerza publica porque hubo resistencia por parte de los habitantes de la casa, al entrar hicieron una búsqueda y encontraron la balanza, dinero, tres pipas las cuales fueron sometidas a experticia tal y como lo determinó la experto, encontraron 40 envoltorios de sustancia (droga) en el tanque de una poseta, en cebollitas para su comercialización y venta a las personas que lo consumen, la adolescente identidad omitida conforme a la ley, es joven y se encuentra embarazada que debe entender la magnitud del hecho, estamos en presencia de un juicio educativo, es peligroso tanto el consumo como la distribución y el mundo de la droga conduce a dos caminos: La Cárcel o la Muerte. El Ministerio Público probó que en esa casa habia droga y alli se encontraba la adolescente acusada, declararon los funcionarios actuantes, quienes ejecutaron la orden de allanamiento y encontraron lo antes mencionado, que el testigo manifestó lo que vio. Los testigos de la defensa no tenían conocimiento preciso de los hechos quienes no pueden ser valorados por amistad con la adolescente y que vieron el procedimiento solamente al inicio. Finalmente, la representación fiscal solicitó se le imponga a la adolescente acusada una sanción de conformidad con el artículo 620 de la LOPNA por estar incursa en la comisión del delito de OCULTAMIENTO PARA FINES DE DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Seguidamente, se le cede el derecho de palabra a la Defensora Pública de Adolescentes, a los fines de realizar sus propias conclusiones, las cuales son del tenor siguiente: No quedó demostrado que su defendida sea la propietaria de la droga, los funcionarios se contradijeron por lo que no deben ser valorados, los testigos de la defensa manifestaron que ella se encontraba en la parte de afuera de la casa, el testigo no supo donde iba a ser el allanamiento. Que Buróz dijo que iba en una buseta otros funcionarios manifestaron que transitaba, por eso no deben ser tomados en cuenta, la droga estaba ahí pero no era de la adolescente, por lo cual no debe ser sancionada y ser absuelta y en caso se considere culpable, le sea impuesta la sanción del literal “d“del artículo 620 de la LOPNA, consistente en libertad asistida. En este estado, ambas partes manifiestan que renuncian a la réplica y contrarréplica a que tienen derecho. Seguidamente, se le cede el derecho de palabra a la acusada, ciudadana identidad omitida conforme a la ley, quien impuesta del Precepto Constitucional manifestó: “Lo que paso ese día que llegaron los funcionarios a la casa de mi mama yo estaba al lado en casa de una amiga, cuando de repente llegan los policías y yo quedo sorprendida, llegan tumbando la reja, echando tiros y montándose por encima del techo, yo me meto para allá porque estaban mis hermanos y el funcionario lo que hizo fue decirme que iba a ser para allá y yo le dije que eran mis hermanos y que no estaba haciendo nada y me encuentran la hoja de presentación y llamó a otro funcionario y le mostró la hoja de presentación y me montan en la patrulla y en la Comandancia me piden la Cédula y ven que soy menor de edad y me dice el funcionario que si hubiera sabido que era menor de edad, no me hubiera llevado para allá, lo que hizo fue empeorar el problema porque yo estaba saliendo de un problema. Es Todo”. Seguidamente, el Tribunal declara cerrado el debate y se reserva un lapso de treinta (30) minutos a los fines de la redacción de la sentencia en su parte dispositiva. Ahora bien, siendo las 12:30 p.m.,
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