Vistas las anteriores actuaciones que conforman la presente Causa seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, quien fue sancionado a cumplir la Medida de Libertad Asistida, conforme a lo dispuesto en el artículo 620 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de Dos (02) AÑOS, por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTORIA Y TENTATIVA, previsto en el artículo 1 en relación con el articulo 2 ordinal 5 y articulo 4 de la Ley Sobre Hurto y Robo de vehículo Automotor en relación con el articulo 83 del Código Penal venezolano vigente. Realizada la revisión del computo cursante a los folios Ciento Dos (102) y Ciento Tres (103), se constata que la medida impuesta se cumplió en fecha 13 DE MAYO DE 2005; en consecuencia, se ejecuta el fallo