Vistas las anteriores actuaciones que conforman la presente causa seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY; quien fue sancionado a cumplir la medida de LIBARTAD ASISTIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 620, Literal “d”, en concordancia con el artículo 626, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto en el aparte del artículo 460 en relación con el articulo 83 del Código Penal Venezolano, por el lapso de DOS (02) AÑOS. Una vez realizada la Revisión del cómputo, cursante a los folios Ochenta y Seis (86) y Ochenta y Siete (87), de la presente causa, se pudo constatar que la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, quedó totalmente cumplida el día 20 MAYO DE 2005. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 622, Parágrafo Primero, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que establece que no debe excederse el plazo fijado en la sanción, es procedente decretar la Cesación de la Medida, por estar totalmente cumplida. De tal modo, este Tribunal de Ejecución, se pronuncia en los siguientes términos: