Vistas las anteriores actuaciones que conforman la presente causa seguida al joven IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY; quien fue sancionado a cumplir la medida de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA de conformidad con lo establecido en el artículo 620, Literales ”d” “b”, en concordancia con los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la comisión del delito de VIOLACION, previsto en el artículo 375 del Código Penal Venezolano, por el lapso de DOS (02) AÑOS. Una vez realizada la Revisión de la Medida, conforme a lo dispuesto en el artículo 647, literal “e” de la Ley que rige la materia, se pudo constatar que la sanción de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA, quedó totalmente cumplida el día 25 MAYO DE 2005, según cómputo, cursante a los folios Sesenta y Ocho y (68) y Sesenta y Nueve (69), de la presente causa. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 622, Parágrafo Primero, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que establece que no debe
excederse el plazo fijado en la sanción, es procedente decretar la Cesación de la Medida, por estar totalmente cumplida. De tal modo, este Tribunal de Ejecución, se pronuncia en los siguientes términos:
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